
El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha estado en el ojo del huracán por un tratamiento muy discutible de la labor de Carabineros (que, en todo caso, no es nuevo: véase el “Informe de Derechos Humanos para Estudiantes” del año 2013). Algunos académicos y la directora del Instituto, Lorena Fríes, han afirmado que la crítica sería injustificada; entre otras razones, debido a que la actuación del INDH estaría basada en estándares universalmente reconocidos en “múltiples instrumentos” de derecho internacional.
Más allá de la polémica, el argumento exige precisión: una cosa es aquello que de hecho es “universalmente reconocido” (tratados, convenciones, costumbre), y otra muy distinta, los instrumentos que más bien corresponden al soft law. Tal es el caso de recomendaciones, protocolos o informes emanados de comités u ONGs internacionales.
La defensa y el actuar del INDH suelen invocar ambos tipos de fuentes de manera combinada, sin reparar en esta distinción fundamental. Por una parte, para los Estados esas recomendaciones, protocolos o informes no son jurídicamente vinculantes. Por otra, estos instrumentos no vinculantes a veces alteran de manera sustancial el sentido ―cuando no el contenido― de las disposiciones a las que efectivamente se han comprometido los Estados. Esto no debería sorprender a nadie que conozca la forma en que típicamente opera el derecho.
La inmensa mayoría de los derechos reconocidos en convenciones y tratados requiere ser especificado, dando pie a eventuales modificaciones. El punto es que esa especificación corresponde a la deliberación interna de cada Estado, y no a organismos externos que pueden tener agendas políticas particulares.
Si se pierde de vista lo anterior, se corre el riesgo ―más o menos consciente― de pretender ganar por secretaría ciertas discusiones políticas. Es lo que sucede cuando, al intentar promover una postura, el argumento se agota en la mera invocación a instrumentos no vinculantes. Puede pensarse, de hecho, que ha ocurrido con otros informes del Instituto (por ejemplo, de género o educación).
Todo esto pone sobre la mesa una paradoja de primer orden: la apelación a los derechos, dada su fuerza y valor, se presta para abusos, y ni siquiera los más peritos en la materia están exentos de caer en esa tentación.