Columna publicada el lunes 1 de abril de 2024 por La Segunda.

El cruce entre educación, sexualidad y temas de género exige suma cautela; no asumir las modas del momento. Por supuesto, hay que evitar casos como el vulgar e impresentable cuestionario para niños de quinto básico conocido en Arica (¿cuántos episodios similares existirán?, ¿quién se hace responsable?). Pero eso no basta. También deben examinarse las experiencias e inquietudes de los países que, por decirlo así, “vienen de vuelta” en estos asuntos. Por mencionar un ejemplo reciente: senadores franceses estudian prohibir las transiciones de género para menores de 18 años, luego de un informe que las cataloga como el “mayor escándalo ético” de la historia médica (Telegraph, 23 de marzo).

En este contexto, lo mínimo que puede exigirse es la más amplia libertad para debatir, educar e investigar al respecto. Contra dicha libertad, sin embargo, atenta un pasaje de un proyecto de ley que por estos días revisa el Tribunal Constitucional (Rol N°15.276-2024). En concreto, la norma señala que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista”. Como se advierte con facilidad al indagar en torno a esta noción —basta buscar un par de minutos en Internet—, la idea de una “educación no sexista” dista de ser neutral. A ella subyace una visión cada vez más disputada, según la cual el sexo y el género son esferas absolutamente separadas; una visión que aquí se pretende imponer por ley a todos los colegios del país.

Naturalmente, la Constitución que nos rige —la misma que la izquierda defendía con fruición de cara al plebiscito del 17 de diciembre pasado— pugna con una norma de esa índole. Y no se trata de una excentricidad suya. Al garantizar la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, nuestra Constitución refleja un amplio consenso del mundo de posguerra sobre ese tipo de libertades básicas. Por eso han sido reconocidas en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 12.4) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.3).

Hace algunos años atrás, la izquierda argüía que su problema era con el lucro, pero no con el contenido de la libertad de enseñanza “políticamente importante y constitucionalmente protegido”. Así, Fernando Atria afirmaba que “la libertad de enseñanza no es la libertad de contratación, sino la protección de la posibilidad de organizar y desarrollar proyectos educativos no estatales, de modo de dar contenido real a la libertad que tienen los padres de elegir” (“Derechos sociales y educación”, p.139).

Al apoyar la “educación no sexista”, el gobierno actual desconoce esa libertad elemental. Veremos si el TC respeta la Constitución cuya vigencia debe resguardar.