Carta publicada el martes 12 de julio de 2022 por La Tercera.

SEÑOR DIRECTOR:

En reciente entrevista, al ser consultada por el consentimiento indígena en la propuesta constitucional, la exconvencional Amaya Alvez, luego de decir que “la campaña del Rechazo también está llena de mentiras”, explica que el Convenio 169 de la OIT establece “obligatoriamente la consulta indígena” y que la “única diferencia” es que se estaría expresando “de manera más clara”.

Sin embargo, su respuesta -a estas alturas ya una minuta que se hizo cliché- evade la pregunta. Primero, porque Alvez omite mencionar la palabra “consentimiento” para reemplazarla por “consulta”, términos que, cómo profesora de Derecho, sabrá que difieren. Y segundo, porque tiene presente que la Convención radicalizó los estándares del Convenio 169.

En efecto, este tratado menciona solo en dos de sus artículos la palabra consentimiento y en ningún caso exige su concreción. Su artículo 6 N°2, por ejemplo, dice que las consultas deberán efectuarse “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Es decir, la consulta del Convenio 169 busca el consentimiento, pero no asegura su resultado. Esto queda más claro en su artículo 16 que también demanda consentimiento para el “traslado y la reubicación” de los pueblos, con la excepción de cuando ese proceso se adecúe a la legislación nacional.

En resumen, el Convenio difiere bastante de la “claridad” de la propuesta, en particular del artículo 191 N°2 que establece el “consentimiento” indígena “libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.