Uno de los enfoques que ha tomado fuerza en la opinión pública durante el debate constitucional ha sido el de una “Constitución Ecológica”. Esta noción es de reciente desarrollo jurídico, siendo su principal referencia el caso ecuatoriano de 2008, conocido a nivel mundial por incorporar como sujeto de derechos a la “Pachamama”. Aún así y pese a que la Convención Constitucional esté avanzando hacia un modelo similar, no se han establecido parámetros específicos sobre los elementos que supone una Constitución con esas características. ¿Qué la diferenciaría de otra que simplemente contenga normas relativas al cuidado del medioambiente?

Hasta ahora, en el proceso constituyente chileno, la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico ha funcionado en base a cuatro grandes tendencias principales: 1) el “ecocentrismo”; 2) el decrecimiento; 3) una ambición desmedida o maximalismo constitucional; y 4) el desconocimiento de muchas de las implicancias prácticas de las disposiciones aprobadas. Guiada por estos rasgos, la comisión sufrió un revés en la primera revisión del informe por parte del pleno, al rechazarse el 85% de los artículos. ¿Hacia dónde debe entonces apuntar la Constitución Ecológica? ¿Cuáles son los errores del ecologismo imperante que han dificultado el trabajo de la comisión ad hoc?. ¿Cómo proteger en forma adecuada el entorno natural? El presente documento busca explorar estas preguntas, así como exponer y analizar críticamente las tendencias que han sustentado la comisión referida.

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