La crisis de seguridad –y su dimensión vinculada a las incivilidades– en que estamos inmersos desde 2019 es una de esas circunstancias que obligan a repensar nuestra institucionalidad.

Apenas el Presidente Kast anunció en su Cuenta Pública la creación de un registro nacional de vándalos e incivilidades, no tardaron en aparecer las críticas al respecto. Algunas se reducen a la ya conocida escandalera y los epítetos de ultraderecha, y otras suponen una perspectiva jurídica más seria, aunque coincidentes en que tal registro iría contra principios orientadores de nuestro sistema. El exministro de Seguridad y profesor de derecho administrativo Luis Cordero lo calificó de “efectista” en Mesa Central. Conviene detenerse en esa palabra, porque encierra el malentendido que caracteriza a buena parte de los reparos.
Efectista es aquello que busca impresionar, que privilegia el dramatismo por sobre la función concreta de la herramienta, y me parece que el reproche tiene algo de cierto. Pero ¿es eso necesariamente un problema? ¿Cuáles son las funciones del derecho? En su faceta punitiva, la disuasión es una de ellas. ¿Y no es acaso el derecho un instrumento clave en la configuración y el mantenimiento del orden y la paz de la vida social?
Otras críticas provenientes del mundo jurídico apuntan a que el registro homologaría delitos, faltas penales y faltas administrativas en un mismo instrumento, castigando dos veces un mismo hecho. El reparo, además de ser formulado previo al conocimiento del detalle del proyecto de ley, olvida que es perfectamente admisible que un mismo hecho dé lugar a responsabilidad civil, penal y administrativa. La llamada Ley Papito Corazón, aprobada con apoyo transversal, descansa en esa misma lógica, pues el reproche en sede de familia ya existía, pero resultó insuficiente frente al ausentismo paterno y sus consecuencias económicas. Eso justificó abrir un frente nuevo. En ese sentido, ambos proyectos comparten la convicción de que el marco ya existente puede quedar corto ante un daño social que se agrava. En ambas medidas el apoyo ciudadano nos recuerda además que estábamos tratando como tolerable algo que en realidad no lo es.
El formalismo estructural de la profesión jurídica, sin embargo, muchas veces lleva a resistirse a siquiera tener esta discusión respecto del problema de las incivilidades. Pero el derecho se nutre de la vida social y de las disciplinas que la observan, y cuando las circunstancias cambian hay giros razonables en la doctrina (el mismo garantismo surgió como reacción ilustrada a la crueldad del derecho penal premoderno). El creciente cruce entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador desdibuja categorías que creíamos firmes, y aunque no convenga adoptar cada nueva tendencia de manera acrítica, tampoco cabe quedarse en la parálisis o perplejidad cuando las categorías tradicionales no funcionan. Hay garantías jurídicas que son conquistas civilizatorias, como el debido proceso racional y justo que exige la Constitución, en las que no hay que retroceder; pero identificar esas garantías con las fórmulas tradicionales de nuestros códigos legales decimonónicos arriesga volver el Derecho un formalismo vacío e ineficaz.
La crisis de seguridad –y su dimensión vinculada a las incivilidades– en que estamos inmersos desde 2019 es una de esas circunstancias que obligan a repensar nuestra institucionalidad. Jorge Fábrega, a propósito de la Encuesta de Incivilidades de Datavoz, explica con precisión cómo influye esta crisis en la legitimidad del orden jurídico cuando observa que la incivilidad impune debilita la expectativa básica de que, en el espacio público, los demás respetarán ciertas reglas mínimas; y que cuando esas conductas se vuelven frecuentes y parecen no recibir sanción crece la sensación de anomia, hasta el punto en que cada persona empieza a cuestionar su propio apego a las normas. Ese es el daño que cierto formalismo no alcanza a ver y que una mirada puramente técnica desestima como simple percepción. Si las normas vigentes no bastan para enfrentarlo, y si están en juego la legitimidad y la eficacia del derecho, hay razones para ampliar la mirada y evaluar si acaso nuevas herramientas logran proteger mejor los bienes jurídicos amenazados –sean estos la paz social, el orden o el Estado de Derecho–.
Conviene, eso sí, no adelantarse. El proyecto todavía no se presenta con su texto íntegro, de modo que circula más especulación que análisis, alimentada a ratos por ejemplos desafortunados, como el que dio el propio Kast a propósito de la Pensión Garantizada Universal. Y aunque el anuncio goza, según las encuestas, de una popularidad extraordinaria, esa popularidad no exime al Congreso de su tarea propia, que es introducir los ajustes necesarios y deliberar con la seriedad que el asunto exige. Lo que cabe pedir es que esa deliberación tenga a la vista la función disuasiva del derecho y la necesidad de que permanezca en diálogo con la vida social, porque de este depende que las normas sigan sirviendo para algo.




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