Opinión
El problema de (volver a) constitucionalizar la política

"No estamos en presencia de una asamblea constituyente (...) Pero creer, obnubilados por una sensación de mayoría circunstancial, que las mejoras en la calidad —incluida la seguridad— dependen de los cambios constitucionales resulta tan ajeno como perjudicial"

El problema de (volver a) constitucionalizar la política

Por Claudio Alvarado y Sebastián Soto

La polémica generada por el proyecto de reforma constitucional de seguridad exige preguntarse por el modo en que el gobierno y las fuerzas que integran el oficialismo comprenden la naturaleza de una Constitución. La relevancia de este tema guarda relación tanto con las tradiciones políticas e intelectuales que subyacen a las derechas, como con las lecciones del ciclo abierto por la crisis de octubre de 2019.

Respecto de lo primero, ya sea que uno se aproxime desde perspectivas liberales, conservadoras o socialcristianas, se entiende sin demasiada dificultad que una Constitución está orientada de modo eminente (aunque no exclusivo) a organizar, distribuir y limitar el poder político. Ciertamente debe tenerse en cuenta la necesidad que este sea eficaz —lo cual exige a su vez considerar la historia y práctica de las instituciones—, pero es evidente que una Constitución busca evitar en la mayor medida posible el abuso de poder.

Como sabiamente han dicho nuestras constituciones, ni siquiera el pretexto de circunstancias extraordinarias autoriza a ignorar el imperio del derecho. Por lo mismo, ese es el estándar desde el cual debe evaluarse cualquier modificación a la Constitución. Luego, es una excelente noticia que una vez conocida la propuesta de reforma constitucional algunos partidos del oficialismo hayan criticado varios de sus artículos (al punto que ya se han anunciado modificaciones). En cierto sentido, se trata de un triunfo de las ideas que por varias décadas han defendido las derechas en materia constitucional.

Lo sorprendente e inquietante es que sea un gobierno de este propio sector el que haya planteado dichas medidas volviendo a constitucionalizar el debate político. Es indudable que Chile vive una crisis de inseguridad, pero ni el contexto ni nobles fines deberían llevar a olvidar cuál ha sido el modo paradigmático en que se ha entendido la misión de una Carta Fundamental.

Lo anterior guarda directa relación con lo ocurrido en Chile luego del estallido de 2019. A partir de entonces, se instaló con especial fuerza en la dirigencia, y en particular desde las izquierdas, otra manera de entender las constituciones: una concepción según la cual ellas no son antes que todo un límite al poder, sino un instrumento al servicio de una agenda política. El Gobierno debería haber aprendido las costosas lecciones de ese proceso, tanto para el país como para quienes impulsaron ese modo de comprender la Constitución.

Desde luego hoy no estamos en presencia de una asamblea constituyente ni nada semejante. Pero creer, obnubilados por una sensación de mayoría circunstancial, que las mejoras en la calidad de vida de las personas —incluida la seguridad—dependen de los cambios constitucionales resulta tan ajeno como perjudicial.

Así pues, es imprescindible una revisión global del contenido de la reforma constitucional. No solo para mostrar lo lejos que están los infundados augurios iliberales que predican, entre otros, antiguos defensores del texto de la Convención. También para incorporar en la discusión las siguientes dos perspectivas propias del pensamiento constitucional de las derechas.

Por un lado, eliminar espacios de abuso de poder. Las críticas al nuevo estado de excepción son conocidas (plazo, contrapesos y derechos afectados). Una reformulación debe dejar de asimilarlo al estado de asamblea, propio de una “guerra exterior”, y acercarlo más a un mecanismo para la gestión policial eficaz. También abre espacios al abuso de poder la participación del Presidente y del Senado en la designación de las organizaciones criminales y terroristas. Esta es una decisión eminentemente jurídico-legal que debe recaer en el Ministerio Público y los tribunales al interpretar la futura ley que regule la materia.

¿Qué perspectiva adicional pueden ponderar con mejor conocimiento los futuros mandatarios y senadores? ¿No enseña la experiencia que en este ámbito las categorías propias del derecho son mejor aplicadas por jueces que por políticos? Por último, la amplia e indeterminada suspensión en el ejercicio de derechos fundamentales que propone el mensaje es, casi por definición, un espacio para el abuso de poder del legislador futuro.

El proyecto, por último, debe revisarse para evitar trasladar a la Constitución la importante discusión de la seguridad pública. Aquí se inscribe la innecesaria modificación del artículo primero (piedra angular del orden constitucional) y la discutible delegación a la ley para regular los delitos referidos al crimen organizado y a las conductas terroristas (¿alguien ha sostenido que el legislador no puede hacerlo?). También la regulación de las inhabilidades, penas sustitutivas y atribuciones de Gendarmería. Salvo excepciones calificadas, estas hoy están en la ley y, para aumentar su eficacia, requieren densidad normativa, no retórica constitucional.

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