Carta publicada el jueves 4 de noviembre de 2021 por El Mercurio.

Señor Director:

En su última columna dominical, Carlos Peña analiza críticamente una preocupante tendencia que se observa en nuestra judicatura, consistente “en apartarse del mandato explícito de las reglas para, en cambio, preferir obedecer las razones de lo que a ella aparece como justicia material”. Más allá del caso puntual que motiva la columna —el recurso de protección de un grupo de convencionales contra la mesa directiva del órgano constituyente—, se trata de un tema muy relevante de cara al trabajo de la Convención.

En efecto, uno de los principales argumentos que se invocaron durante los últimos años para justificar el cambio constitucional fue la necesidad de aumentar los espacios de la “agencia política del pueblo”, esto es, la incidencia de las mayorías legislativas en la configuración de nuestra vida común. Ahora bien, si de verdad nos interesa materializar este propósito, conviene advertir que las amenazas al respecto hoy no residen tanto en las leyes de quorum supramayoritario (cuya cantidad e intensidad de seguro disminuirán), sino más bien en el protagonismo político de ciertos jueces que dictan sus sentencias contraviniendo expresamente el Derecho vigente.

Nada de esto es trivial. En una república democrática los principales llamados a concluir y determinar las directrices de la vida social son los representantes políticos de los ciudadanos. Y bajo un Estado de Derecho todas las autoridades han de actuar dentro de su respectiva esfera de competencias: los jueces no son la excepción. Urge, entonces, que la Convención se pregunte cómo darle efectiva vigencia a estos principios en el Chile actual.