Columna publicada en diario El Mostrador, 18.06.13

 

Algunos senadores, encabezados por Lily Pérez y Ximena Rincón, presentaron ante el Congreso Nacional una propuesta legislativa que busca reconocer y dar protección al “derecho a la identidad de género”. La iniciativa toma como modelo una ley similar aprobada en Argentina el 2012, y al igual que en el caso del país vecino, nos encontramos con una iniciativa altamente permisiva que admite el reconocimiento legal del “cambio de sexo” con la única justificación de un deseo personal basado en la propia autopercepción. En efecto, se establece que para acreditar la identidad de género y solicitar una rectificación, solo bastará la mera manifestación de voluntad del solicitante.

Este proyecto de ley se basa en el supuesto derecho que tiene un individuo de vivir de acuerdo a su identidad de género, aún cuando ésta presente una incongruencia respecto de su sexo biológico. No puede dudarse que la dicotomía que sufren las personas con las denominadas identidades trans (transexuales, transgéneros y travestis), presentan muchos problemas. Éstos deben ser resueltos siempre considerando la dignidad de las personas e impidiendo que sean víctimas de tratos vejatorios o discriminaciones arbitrarias. Sin embargo, esta ley propuesta, al tomar como único punto de referencia el deseo subjetivo, parece ignorar elementos centrales del orden social. Por otro lado, la iniciativa tampoco considera que, eventualmente, pueden haber terceros involucrados, y afectados, por un cambio de esta naturaleza, y eso puede generar a su vez inconsistencias difíciles de explicar. Veamos.

En primer lugar, esta propuesta desconoce un dato objetivo que es el sexo biológico. Este hecho es más que un elemento accidental: implica una carga genética, órganos sexuales masculinos o femeninos, diferencias hormonales que actúan en circuitos cerebrales distintos, etc; en definitiva, es constitutivo de nuestra identidad personal y, por ende, del orden social. De hecho, el sexo es en rigor inmodificable (solo puede modificarse en apariencia), y por tanto, un cambio registral constituye de cierta forma un engaño, pues una persona jamás podrá pertenecer realmente a otro sexo, con todas las características fisiológicas que ello implica, por más que lo desee. Así por ejemplo, un varón que “cambie de sexo” legalmente, y pase a ser “mujer”, jamás podrá concebir un hijo. Nuestra identidad no parte de la nada, sino de una realidad concreta y tangible, que impone ciertos límites a lo que podemos hacer: la condición humana tiene sus propias condiciones.

Además, de la sexualidad se desprenden relaciones básicas que fundan la familia y la sociedad: maternidad y paternidad, y el vínculo conyugal, todos elementos que pueden ser difícilmente desconocidos por la legislación. En consecuencia, la identidad sexual tiene una trascendencia jurídica que va más allá de la voluntad y subjetividad personales. En este sentido afecta radicalmente a terceros involucrados. Así por ejemplo, ¿qué sucede si una persona casada modifica su sexo registral sin avisarle al cónyuge? ¿Su matrimonio pasa a ser inexistente? ¿Qué sucede si una mujer da a luz un hijo y luego hace el cambio registral del sexo? ¿Pasa a ser “padre”? Y los hijos que antes poseían un padre y una madre, ¿tienen ahora dos “padres” o dos “madres”? ¿O un padre o una madre, y un hombre o una mujer que se hará cargo de estas relaciones de filiación? El proyecto de ley presentado afirma que el “cambio de sexo” no afectará las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables. No obstante, queda patente que esto es bastante más difícil, e imposible de resolver de modo tan simple.

La solución entonces es más compleja de lo que pretende el mencionado proyecto. De hecho, al revisar el derecho comparado, en los países donde se han dictado leyes sobre reasignación sexual (Suecia, Alemania, Italia, Holanda, Australia, Finlandia, España, Bélgica) se exige al menos ciertos requisitos como acreditar que se padece de disforia de género y que ésta haya sido tratada medicamente y, sobre todo, que el solicitante no esté casado y que sea estéril o incapaz de procrear. Más allá de lo criticables que resultan estas legislaciones, tras sus disposiciones al menos subyace cierta conciencia de algunas de las consecuencias sociales que generan.

En último término, como bien señala Hernán Corral, la pregunta fundamental a responder no es “qué sexo quiero”, sino “cómo puede ser acogida mi diversidad”, respetando siempre la naturaleza de las cosas, que determina tanto la identidad del afectado como la identidad de la familia, que, más allá de nuestros deseos, reclama la diferenciación y complementariedad sexual.