Si el SII toma noticia de estas apuestas ilícitas, su deber no es recaudar impuestos, sino denunciar.

El lenguaje del derecho tributario está plagado de tecnicismos, pero eso no hace que las decisiones en materia de impuestos sean puramente técnicas. Como toda determinación pública relevante, la medida del SII de cobrar IVA a las plataformas de apuestas online domiciliadas en el extranjero merece ser examinada considerando sus diversas implicancias políticas, jurídicas y morales.
Es preciso recordar que en junio pasado el SII dictó una resolución (N°69) en que argumenta por qué se recaudarán impuestos provenientes de aquellas singulares y extendidas casas de apuestas. Ahí el servicio explica que no les corresponde a ellos “calificar la licitud de una determinada actividad económica”, sino simplemente “velar por la correcta aplicación de la ley tributaria y fiscalizar el correcto entero de los impuestos”.
Sin embargo, debemos advertir que aplicar la ley sin considerar adecuadamente el resto del ordenamiento jurídico resulta cuando menos problemático. Desde diversos ángulos, la Constitución, el Código Civil, el Código Penal y algunas leyes especiales son claras en la prohibición de este tipo de actividades tal y como se desarrollan en la actualidad (y todo esto ha sido recogido por la Corte Suprema en un reciente fallo de 2025). No hay, por tanto, un vacío legal ni una incoherencia normativa.
Si acaso existe una incoherencia de esa índole, ella la ha creado el propio SII al sostener que puede recaudar un impuesto respecto de una actividad que no sólo adolece de objeto ilícito en términos de la legislación civil, sino que además es constitutiva de diversos delitos (tales como el de explotación ilegal de loterías y juegos de azar, y el de participación en juegos de azar prohibidos). Como puede verse, el legislador previó los enormes costos sociales de normalizar estas prácticas antes de su difusión en formatos digitales, que amplifican su alcance y carecen de las restricciones propias de los espacios físicos.
Entonces, ¿por qué el SII sostiene que las apuestas online deben ser consideradas como hecho gravado? En la resolución referida se argumenta que la ley grava con IVA “el suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros (…)”. Por lo tanto, concluye, las apuestas online deben pagar IVA: aunque se trate de una actividad ilegal, de facto calza con esa descripción.
Por cierto, es preciso constatar que el no considerar la ilicitud de un hecho para gravarlo con IVA ha sido una doctrina consistente en el SII los últimos años. Esta práctica, sin embargo, no vuelve razonable el argumento por el solo hecho de haberse realizado previamente. Después de todo, si basta que se configure una de las hipótesis de hecho gravado, sin ninguna consideración sobre su licitud, se llegaría al absurdo de que el SII podría (o incluso debería) empezar a recaudar impuestos que provengan de la generación y difusión de otros hechos constitutivos de delito que quepan en la misma norma citada: “suministro o entrega de contenido digital (…) tal como videos”. Al lector le podrá parecer una analogía de mal gusto o ingrata imaginar cuáles podrían ese tipo de hechos, pero ese es precisamente el tipo de lógica que aquí se introduce: no importa de dónde vengan las rentas, lo importante es gravarlas.
Llegados a este punto, alguien podría replicar que el SII no gravará esas otras prácticas; que esto sólo aplica para las apuestas online. Pero si esto es así, se confirma que el Servicio realiza una calificación de facto respecto de qué delitos le parecen más o menos repudiables. Dicho de otro modo, está pronunciándose acerca de qué delitos le parece que debieran dejar de ser tales y cuáles no. Por lo demás, cabe recordar que los empleados públicos tienen el deber legal de denunciar todos aquellos delitos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Luego, si el SII toma noticia de estas apuestas ilícitas, su deber no es recaudar impuestos, sino denunciar.
En suma, la resolución citada está lejos de ser una decisión meramente técnica o neutral: ningún órgano del Estado puede tomar a su arbitrio una sola norma y, aparentemente, cumplirla, como si todo el resto del derecho no existiera. Basta imaginar qué pasaría si cada órgano del Estado mirara única y exclusivamente “su propia ley”.
El escenario descrito es un buen recordatorio de que no existe la técnica en estado puro, pues esta siempre está orientada a un fin de modo más o menos explícito. Guste o no, la recaudación de impuestos provenientes de apuestas en línea no es una actividad neutral: supone una decisión política, jurídica y ética. En este sentido, resulta reveladora de las prioridades y énfasis de las autoridades que las adoptan y apoyan si perseveran en este camino. Aún es tiempo de enmendar el rumbo.



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