“Queremos avanzar hacia un Estado de Bienestar que no abandone a los chilenos”, señaló durante su campaña el presidente Gabriel Boric, idea que repitió recientemente en el diario El País de España. “Soy optimista; creo que es posible que surjan las condiciones de un pacto chileno equivalente al que hizo posible el Estado de Bienestar en Europa”, dijo Fernando Atria a mediados del año pasado. Como puede verse, tanto en la fallida Convención Constitucional como en el gobierno actual ha existido la intención de construir algo así como un Estado de Bienestar. Si bien el proyecto constitucional fue rechazado, existen compromisos transversales anteriores y posteriores al plebiscito respecto de la continuación del proceso constituyente y, en particular, en relación a la cláusula de Estado social, que para muchos en la discusión pública chilena se ha considerado un símil del Estado de Bienestar. Así, en las bases constitucionales del nuevo acuerdo por una nueva constitución se establece que Chile “es un Estado social y Democrático de Derecho”. Sin embargo, dicho consenso oculta profundos desacuerdos, pues las formas para concretarlo son muy disímiles.

Debemos recordar que el concepto de Estado Social y Democrático de Derecho se remonta a una solución política a la que llegaron países europeos en un contexto histórico particular del siglo pasado, y que no se limita a consagrar una cláusula genérica como las que abundan en el constitucionalismo comparado. En casos paradigmáticos como el de la constitución alemana, en dicha cláusula no se ofrece una definición del término “social”, pues el Consejo Parlamentario no quiso comprometerse con ningún modelo en particular. De todas formas, con el paso de los años, el Estado Social se definió como un mandato constitucional que faculta y obliga al aparato público a configurar el orden social, a equilibrar las diferencias sociales y crear condiciones de vida tolerables para todos.

Algo similar ocurre respecto del término “Estado de bienestar”, que para muchos en nuestro país sería análogo al de “Estado social”. A menudo se olvida, por ejemplo, que existen distintos modelos —no todos se traducen en prestaciones universales e igualitarias provistas por organismos estatales—, y que dentro de ellos también es posible encontrar matices y complejidades que varían entre diversos países. El académico David Garland, reconocido defensor del Estado de bienestar, ha llegado a señalar que existen “tantos tipos de Estado de bienestar como naciones hay en el mundo”. Además, para construir un aparato estatal de tales características —sea cual sea el modelo— no bastan la voluntad política ni las buenas intenciones.

En este documento buscamos ahondar en esos desafíos, así como en las tensiones que implica construir un Estado de bienestar. En particular, analizaremos primero qué se entiende por este concepto y cuáles son sus principales características, clasificaciones y limitaciones, para luego referirnos a algunas dimensiones de nuestra vida social que dificultan construir un aparato estatal con esas características.

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