Renovar los derechos humanos

"El cinismo respecto de los derechos humanos internacionales ha ido aumentando en las democracias liberales occidentales. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sucesor de la distinguida Comisión para los Derechos Humanos que redactó la DUDH, ha sido convincentemente acusado de sesgo y de votar en bloque".

septiembre del 2021
Renovar los derechos humanos

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Por Mary Ann Glendon y Seth D. Kaplan

La reflexión sobre nuestra reconstrucción democrática exige repensar el modo en que comprendemos los derechos. Ellos representan uno de los temas fundamentales que debe abordar la Convención Constitucional. En ese contexto, vale la pena volver sobre un punto de inflexión: la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948. Ella es un hito que consolida un arsenal jurídico y conceptual que hace florecer una cultura internacional de los derechos humanos. A 73 años de su entrada en vigencia, Mary Ann Glendon y Seth D. Kaplan ofrecen una lúcida reflexión respecto de sus fortalezas y debilidades, prestando una contribución indispensable a nuestro debate constitucional.

La idea de que algunos derechos pudieran ser universales —aplicables a todas las sociedades— era controversial. Sin embargo, en las décadas que siguieron, esta idea tuvo una influencia transformadora en el orden político posterior a la Segunda Guerra Mundial. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el símbolo y la herramienta más prominente de estos cambios, desafió la visión según la cual la soberanía proveía un escudo de hierro tras el cual los Estados podían maltratar a sus pueblos sin escrutinio externo. En treinta cortos artículos, la Declaración dio expresión a profundos anhelos de hombres y mujeres de todas partes, fortaleciendo los movimientos que pronto acarrearían el fin del colonialismo, del apartheid y, eventualmente, de los gobiernos comunistas tras la Cortina de Hierro. Este instrumento contribuyó a la ola de democratización que comenzó en la década de los setenta en Europa y se extendió a través de América Latina, África y Asia. Inspiró a legiones de activistas, quienes escribieron reportes, publicaron artículos, presionaron a políticos, recurrieron a las cortes y dieron a conocer abusos. Y les dio a los miembros más débiles de cualquier sociedad un instrumento para amplificar su voz. Pero ahora que la Declaración Universal tiene setenta años, la idea de derechos humanos universales se encuentra en crisis, perdiendo apoyo interno y externo. Las buenas intenciones, los errores honestos, la política del poder y el oportunismo hecho y derecho han provocado un creciente escepticismo e, incluso, una reacción negativa.

En el mundo en vías de desarrollo, el modo en que los derechos universales han sido promovidos ha revivido antiguos resentimientos asociados con el gobierno colonial. La Corte Penal Internacional se ha enfocado en casos de países geopolíticamente débiles (africanos), mientras que gobiernos como el de Siria cometen atrocidades con poco temor a ser enjuiciados. Los gobiernos occidentales utilizan frecuentemente los derechos humanos de maneras que parecen promover sus propios intereses. Y algunos representantes de los organismos de derechos humanos, resaltando la “justicia internacional”, en ocasiones han hecho más difícil resolver conflictos, remover dictadores y reconciliar agrupaciones en lugares como Uganda, Sudán y Libia.

Mientras tanto, el cinismo respecto de los derechos humanos internacionales ha ido aumentando en las democracias liberales occidentales. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sucesor de la distinguida Comisión para los Derechos Humanos que redactó la DUDH, ha sido convincentemente acusado de sesgo y de votar en bloque. A nivel nacional, intentos por establecer ciertos asuntos políticos complejos como problemas de derechos humanos (por ejemplo, si acaso corresponde y de qué manera se debe limitar la inmigración) alimentan la división y afectan el trabajo necesario para encontrar soluciones que promueven el bien común.

¿Cómo es posible que una idea que en algún momento mostró un poder sorprendente cayera en descrédito? Tal como lo vemos, hubo tres etapas: primero, una actitud selectiva respecto de los derechos, iniciada por las dos superpotencias durante la Guerra Fría; luego, una sobreextensión del concepto, cuando la idea de los derechos humanos mostró su fuerza moral; y, finalmente, un olvido de la sabiduría ganada con esfuerzo por los hombres y mujeres que habían vivido durante las dos guerras. La tinta de la DUDH apenas estaba seca cuando los antagonistas de la Guerra Fría la rasgaron por la mitad, por plantearlo de algún modo, con los Estados Unidos abogando por los derechos políticos y civiles y la Unión Soviética, por su parte, por los derechos sociales y económicos. Cada bando extrajo de aquel documento las partes que se ajustaban a sus propósitos e ignoró el resto.

En los años sesenta, la idea de los derechos humanos comenzó a penetrar en la conciencia global, incitada por la expansión de los medios de masas y el surgimiento de grupos como Amnistía Internacional. En los Estados Unidos la política de la Guerra Fría, unida a ideales humanistas, le dio al asunto una creciente prominencia en política externa, tanto en la derecha como la izquierda, especialmente después de que en 1977 el Congreso instalara la oficina de derechos humanos dentro del Departamento de Estado de EEUU y el Presidente Jimmy Carter se comprometiera explícitamente con la causa en su discurso inaugural. Ronald Reagan, inicialmente escéptico, no dudó en abrazar los derechos humanos en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, celebrada en Helsinki.

El final de la Guerra Fría aumentó la influencia de los derechos humanos. La predominancia estadounidense, el ascendiente de la ideología occidental, una serie de atrocidades y conflictos y el aumento del papel que jugaban la ONU y otros actores internacionales incitó el crecimiento rápido del activismo a favor de los derechos humanos en la década de los noventa. Para el año 2000, existían muchas organizaciones de derechos humanos integradas por especialistas, activistas, agencias de monitoreo y revistas académicas.

Mientras tanto, hubo cambios significativos de ambición y enfoque. Desde el siglo diecinueve hasta los tramos más tardíos del veinte, la neutralidad, la reciprocidad y la no interferencia en los asuntos de Estados soberanos constituían principios centrales, como queda demostrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Sin embargo, desde fines de la década de los setenta una aproximación intervencionista adquirió relevancia, respaldada por potencias occidentales (especialmente EEUU). El establecimiento de instituciones con aire estatal, como la Corte Penal Internacional (a la cual Estados Unidos finalmente no adhirió) y doctrinas como “Responsabilidad de Proteger” reflejaron este giro. Aumentaron la capacidad que tenía el plano de los derechos humanos de influenciar la agenda internacional y fijar estándares globales.

Esto alentó un aumento en el número de derechos fundamentales. Algunos grupos aprovecharon la autoridad moral de la idea de los derechos humanos para promover sus causas. Hoy existen llamados para convertir todo en derecho, desde el acceso a internet y fondos para el desarrollo hasta la educación universitaria gratuita. Los modestos treinta artículos de la Declaración Universal han estallado, potencialmente, en más de mil provisiones de derechos, en acuerdos que muchos gobiernos han firmado. Un artículo de 2013 publicado en Foreign Aflairs nota con decepción que “parte importante de la comunidad de los derechos humanos no solo ha evitado expresar dudas acerca de la proliferación de derechos, sino que, con frecuencia, ha liderado el proceso”. Al mismo tiempo, los activistas siguieron la aproximación selectiva de los antagonistas de la Guerra Fría, promoviendo algunos derechos e ignorando otros.

Ya que los derechos individuales fueron adquiriendo prominencia, se restó importancia al papel de las instituciones sociales y los valores no individualistas. La aproximación de “una talla universal” triunfó sobre la idea de un estándar común al que se podía dar vida de diversas y legítimas formas. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos fundamentales fueron olvidadas.

Algunos Estados argumentan que firmaron compromisos legales en acuerdos internacionales, pero no métodos uniformes de interpretarlos e implementarlos. Por ejemplo, no existe razón alguna por la cual los Estados africanos no debiesen enfatizar la justicia restaurativa sobre la justicia retributiva; los países del este asiático, los aspectos comunitaristas de sus culturas y las políticas de desarrollo de sus Estados; y los países del Medio Oriente, el papel de la religión, siempre y cuando respeten sus compromisos legales.

Muchos también se han ido desencantando con las instituciones supranacionales. Estas se encuentran muy alejadas de las personas cuyas vidas afectan. No están sujetas a escrutinio y responsabilidad públicos, son susceptibles al lobby e influencias políticas y no tienen contrapesos internos. Tanto el Consejo de Derechos Humanos de la ONU como la Corte Penal Internacional han perdido credibilidad gracias a su aparente sesgo.

Académicos y figuras públicas critican un tipo de pensamiento acerca de los derechos humanos que consideran poco respetuoso de las constituciones nacionales, las legislaciones democráticas y los contextos locales. Como ha sostenido Eric Posner, los derechos humanos deberían tratarse menos acerca de una cruda “modalidad descendente de implementación” que “requiere cambios importantes en la conducta de la mayoría de los países no occidentales”, y más acerca de prestar atención a la “minucia del contexto social”, con un énfasis en “promover humildemente el bienestar”.

Cuando las discrepancias provienen de regímenes represivos o de líderes dictatoriales son fáciles de descartar, pero cuando provienen de personas que adhieren a la causa general de los derechos humanos, reflejan un problema más fundamental. Desde nuestro punto de vista, las críticas de Amartya Sen —ganador del Premio Nobel— a los legisladores internacionales apuntan al corazón del problema. En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de la ONU, llevada a cabo en 1994 en El Cairo, Sen reprendió a aquellos que exhiben “una tendencia a buscar soluciones de emergencia que tratan a las personas involucradas no como seres racionales, (…) sino como fuentes impulsivas y descontroladas de gran daño social, necesitadas de una fuerte disciplina”.

Estas señales de descontento reflejan el cambio actual del panorama geopolítico: sistemas de valores, ideas y formas de organizar la sociedad provenientes del sur y del este (más sociocéntricas y basadas en tradiciones) hoy tienen mayor influencia. El creciente poder político y económico de países asiáticos, africanos, de Medio Oriente y latinoamericanos trae consigo un cuestionamiento a instituciones internacionales dominadas por Occidente y las normas globales. En la ONU, por ejemplo, el apoyo a las posiciones acerca de los derechos humanos dentro de la Unión Europea comenzó a decaer en la década de los noventa, mientras que aumentaba el número de votos alineados con la posición de China en la Asamblea General. China, India, Indonesia, Brasil, Etiopía, Nigeria, Rusia, Turquía, Arabia Saudita y otros ya tienen más influencia—o, al menos, una equiparable— que Occidente dentro de sus regiones. Sus normas políticas y sociales se expanden más allá de sus fronteras, contrarrestando iniciativas occidentales durante el proceso. Freedom House reporta que la democracia “se encuentra bajo ataque y en retirada en todo el planeta”. Las mediciones de esta organización sobre derechos políticos y libertades civiles han registrado doce años consecutivos de declive. Mientras tanto, organizaciones de la sociedad civil que reciben financiamiento extranjero y que promueven los derechos humanos son miradas con suspicacia. Esto es cierto no solo para regímenes autoritarios como Rusia, Azerbaiyán, Turquía, Sudán, Egipto y Venezuela, sino también para democracias como México, Malasia, Nigeria, Hungría e Israel, todas las cuales han aprobado o han considerado aprobar legislación para regular este tipo de ONG.

Occidente ha intentado con frecuencia usar una aproximación legislativa para resolver problemas que requieren un trato más comprensivo y diferenciado. Por ejemplo, el fracaso de las tentativas occidentales por ayudar a los países en vías de desarrollo a superar sus desafíos más grandes —conflictos étnicos, instituciones débiles, crecimiento excluyente— ha socavado la autoridad de los derechos humanos en países en los cuales más se necesita; el apuro por llevar a cabo elecciones en lugares como Libia y la República Democrática del Congo ha hecho poco por mejorar vidas; por el contrario, ha contribuido con persistentes violaciones a los derechos humanos. Tal como sostiene Michael Walzer, Profesor Emérito del Instituto para Estudios Avanzados en Princeton, “la política debe sustituir en algunas ocasiones a la justicia, estableciendo un marco neutral dentro del cual una vida común se desarrolla lentamente”, produciendo modos de vida “negociados” en lugar de “impuestos”.

Mientras tanto, dentro de las sociedades occidentales, la creciente división política e ideológica amenaza con transformar la idea de los derechos humanos de un escudo que protege a todos, a una lanza que grupos opositores se arrojan entre ellos.

En países europeos como Noruega, Dinamarca, Suiza, Alemania y Francia existe una división creciente entre el Estado secular (respaldado por una población mayoritaria secularizada), que persigue derechos para los animales, niños, no discriminación, y grupos religiosos minoritarios que defienden el derecho a practicar su fe. Por ejemplo, grupos de judíos y musulmanes ahora se ven en la obligación de defender la circuncisión —un antiguo ritual, esencial para sus creencias— en contra de grupos de derechos humanos que declaran esta práctica como una violación al derecho de los niños a conservar su integridad física. El amplio derecho a la libertad religiosa que se encuentra en el Artículo 18 de la Declaración Universal y que incluye el derecho a “manifestar” la propia religión en la “enseñanza, práctica, culto y observancia” está siendo ajustado para significar solamente un derecho a creer y rendir culto, no un derecho a practicar y observar.

En Estados Unidos, la confianza en la resolución de disputas a través de la ley y las cortes incentiva una actitud de “el ganador se lleva todo”, a costa de la tolerancia y el compromiso. Mientras que la mayoría de las democracias introducía normas en materias controversiales (como el aborto y las libertades sexuales) a través de legislaciones de compromiso, en Estados Unidos con frecuencia han sido dictadas en cortes, alienando, como consecuencia, a parte de la población y reduciendo el rango de acuerdo político.

Estas tendencias arriesgan socavar uno de los logros más importantes de Occidente: su habilidad de tolerar la diferencia y acoger grupos minoritarios. En lugar de proveer un hogar para gran variedad de perspectivas y sistemas de creencias —incluyendo las discordantes con las visiones dominantes—, la tradición positiva de los derechos humanos está en peligro de volverse más conformista e ideológicamente menos diversa.

Las preguntas a las que se enfrentaban los redactores de la DUDH son similares a las que enfrentamos hoy: ¿cómo es posible que los derechos sean considerados universales en un mundo de gran diversidad cultural y política? ¿Cuál es el papel de la sociedad, el Estado y los cuerpos internacionales a la hora de implementar esos derechos? ¿Qué ocurre cuando un derecho fundamental choca con otro?

Cuatro principios significativos que siguieron los artífices de la DUDH pueden revitalizar la idea de los derechos humanos en nuestro tiempo: modestia en la consideración sobre cuáles derechos pueden ser universales, pluralismo al dar vida a los derechos, interdependencia de los derechos básicos y subsidiariedad.

Modestia en la universalidad

 Los redactores de la Declaración Universal se ajustaron a un pequeño conjunto de principios, tan básicos que ningún país o grupo podría rechazarlos abiertamente. Esto era esencial no solo para adquirir un amplio apoyo político dentro de la ONU, sino también para asegurar que la Declaración tuviese apoyo profundo y duradero entre varias culturas, sistemas de valores e ideologías políticas diferentes.

Los estándares mínimos en la DUDH, que mezclaban conceptos de orientación comunitaria e individualista, se ganaron la aceptación de un amplio elenco de países europeos, orientales, latinoamericanos, asiáticos, comunistas, capitalistas, desarrollados y en vías de desarrollo.

Universalismo flexible 

La Comisión para los Derechos Humanos original incluía personas provenientes de un amplio rango de sistemas culturales, religiosos, económicos y políticos. Los actores más destacados —en particular René Cassin, de Francia; Peng Chun Chang, de China; Charles Malik, del Líbano, y Eleanor Roosevelt, de Estados Unidos— fueron universalistas, pero no homogeneizadores. Elaboraron un documento que era lo suficientemente flexible como para responder a diferentes necesidades, en términos de énfasis e implementación, pero no tan maleable como para que cualquier derecho básico pudiese ser ignorado.

Lograron esto sintetizando e integrando conceptos de muchas partes del mundo. Algunos elementos se enfocan en el individuo, otros en la comunidad y la sociedad; algunos se enfocan en la libertad, otros en la solidaridad y el deber. La visión de la libertad es inseparable del llamado a la responsabilidad social.

Los autores de la Declaración comprendieron que siempre habría diferentes modos de aplicar los derechos humanos a diferentes contextos sociales y políticos, y que las circunstancias de cada país afectarían la forma de satisfacer sus condiciones. Los países en vías de desarrollo tienen menos recursos que los países desarrollados. Los países socialistas enfatizan diferentes prioridades respecto de los países capitalistas. Los valores de los Estados musulmanes varían comparados con aquellos de los Estados occidentales. Los redactores reconocieron que cada parte del mundo tiene sus preocupaciones particulares. Este es el caso especialmente en los aspectos que involucran derechos económicos y sociales. El Artículo 22 de la Declaración establece que esos derechos deberían ser puestos en práctica “conforme a la organización y recursos del Estado”.

Durante un discurso dirigido a la Asamblea General en el que alentaba la adopción de la Declaración, Chang enfatizó que no existía una sola manera de pensar o vivir. La uniformidad solo puede ser conseguida mediante la fuerza, o a expensas de la verdad, y es insostenible.

De modo que los redactores de la DUDH deliberadamente dejaron espacio para que distintos Estados experimentaran con diferentes soluciones. El Artículo 14, por ejemplo, declara que todos tienen el derecho “de buscar y disfrutar” el asilo ante la persecución, pero es silente respecto de cómo ese derecho debería ser protegido. Se esperaba que los fértiles principios de la Declaración fueran interpretados e implementados en una variedad de formas legítimas. El filósofo francés Jacques Maritain, que apoyó el proceso de la ONU, explicó que esto permite “diferentes tipos de música” para ser “tocadas en el mismo teclado”.

Este pluralismo flexible ha sido replanteado en documentos de derechos humanos, especialmente en la Declaración de 1993 en Viena, que afirma la universalidad de derechos humanos, siempre que “la importancia de las particularidades nacionales y regionales y variados trasfondos históricos, culturales y religiosos sean tomados en consideración”. Necesitamos la misma flexibilidad hoy.

Interdependencia de derechos básicos

Los artífices de la Declaración Universal se preocuparon de asegurar que fuera leída como un documento holístico, que contuviera un número pequeño de derechos interdependientes y mutuamente reforzantes. Tal como señaló la Declaración del Ramsey Colloquium, publicado en First Things para el quincuagésimo aniversario de la DUDH, “lejos de afirmar una colección de derechos inconexos, la Declaración es un documento integrado que se vuelca sobre un concepto de la persona humana en comunidad, y de la sociedad libre y justa requerida para el florecimiento humano”.

Hoy estamos tan acostumbrados a ver la DUDH como una lista de garantías separadas, que rara vez alguien se percata de que el documento posee una estructura, incluye deberes y derechos y debe ser leído como un todo. Al aislar cada parte de su lugar en el diseño completo, lecturas incorrectas de la Declaración facilitan un mal uso de esta. El choque de derechos es abordado como una competición al estilo “el ganador se lo lleva todo”. Han quedado olvidadas las secciones de la Declaración que dejan claro que los derechos de todos dependen del respeto a los derechos del resto, del imperio de la ley y de una sociedad civil saludable.

Uno de los medios más efectivos para malinterpretar —o utilizar incorrectamente— los derechos humanos es pensar que cualquier derecho particular es absoluto, o que todos los diversos derechos pueden encontrarse completamente en armonía los unos con los otros. Por el contrario, cada derecho tiene ciertos límites y existe dentro de una constelación de otros derechos.

Los autores de la Declaración no esperaban un manejo uniforme de las tensiones o conflictos entre derechos. Asumieron que las comunidades deben balancear el peso de las demandas de un derecho con las de otro antes de determinar el mejor curso de acción. Sin embargo, un puñado de derechos fueron priorizados, redactados con firmeza para admitir poco rango de variación. Incluyen protecciones a la libertad de culto y conciencia, como también la prohibición de la tortura, esclavitud, tratos denigrantes, medidas penales retroactivas y otras graves violaciones a la dignidad humana, establecidas como no derogables bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nuestro desafío es recuperar la comprensión de que los principios de la DUDH fueron diseñados para trabajar en conjunto más que para ser enfrentados los unos con los otros —y resistir la noción de que cualquier derecho básico puede ser ignorado—.

 Subsidiariedad

 Quienes confeccionaron la DUDH reconocieron que, cuando se trataba de derechos humanos, siempre habría disputas acerca de las responsabilidades relativas de los cuerpos internacionales, los gobiernos nacionales y locales y la sociedad civil. Adoptaron una aproximación pragmática que hoy sería llamada subsidiariedad. La subsidiariedad enfatiza la primacía del nivel más bajo de implementación que pueda conseguir realizar el trabajo, reservando a los actores nacionales o internacionales para situaciones en las que entidades más pequeñas son incapaces de resolver los problemas adecuadamente. Aunque el principio está claramente redactado en acuerdos por los derechos humanos, como el establecido en la Corte Penal Internacional, muchas organizaciones internacionales fallan a la hora de desarrollar las relaciones locales fundamentales para la garantía a largo plazo de los derechos humanos.

Los gobiernos nacionales tienen la obligación última de satisfacer sus compromisos en materia de derechos humanos, pero cualquier grupo en la sociedad puede promoverlos. Dados los fracasos de la aproximación “estadocéntrica” en tantas áreas de los derechos humanos —y en vistas de la importancia de las normas sociales y la moral para promover los derechos— es apropiado que la cláusula de Proclamación de la DUDH llame a “cada órgano de la sociedad” a promover el reconocimiento y la observancia de los derechos humanos. Los más importantes de aquellos se encuentran específicamente mencionados: familias, comunidades, grupos religiosos, lugares de trabajo, asociaciones, sociedades, culturas, naciones y un orden internacional emergente.

La subsidiariedad busca determinar cómo los derechos humanos pueden ser utilizados de la manera más adecuada en cada contexto. Mientras existen casos en los que las aproximaciones internacionales o centralizadas son necesarias, enfocarse en el nivel local será con frecuencia el mejor modo de asegurar que los estándares de la DUDH penetren efectivamente en la sociedad, alcanzando al mayor número posible de personas. La subsidiariedad incentiva a las instituciones y procesos locales a mejorar su desempeño, en lugar de esperar su realización por parte de actores internacionales distantes.

Hoy en día los activistas por los derechos humanos declaran: “así es como deben cambiar para unirse a nosotros”. Por el contrario, deberían comenzar preguntándose: “¿cómo se expresa el florecimiento humano en tu sociedad o comunidad, y cómo podemos apoyarte a incentivarlo?”. Este giro en el tono y la perspectiva reduciría la resistencia y el resentimiento y tendría como resultado un mayor impacto. Pero también requeriría hacer el campo de discusión mucho más inclusivo de lo que resulta hoy para distintas perspectivas y culturas. Mientras algunos podrían sostener que la aproximación universalista flexible que recomendamos es ineficaz para contrarrestar —e incluso podría proveer licencia para— abusos de los derechos, lo cierto es que ocurre lo opuesto. Una comprensión humilde sobre qué derechos pueden ser considerados universales y una aproximación pluralista de su implementación ampliarán el respaldo en comparación con estrategias demasiado ambiciosas. La aceptación de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos básicos incentivará mecanismos más constructivos para responder ante los denominados conflictos de derechos. La subsidiariedad volverá mucho más influyente y efectivo el movimiento internacional por los derechos humanos.

El proyecto de los derechos humanos internacionales haría bien en moverse hacia un nuevo objetivo popular, no controvertido y apropiadamente ambicioso: la eliminación sistemática de un pequeño grupo de males frente a los cuales existe un amplio consenso en todas las sociedades. El fundamento de este proyecto debería ser el puñado de derechos priorizados y redactados con poco rango de flexibilidad por los autores de la Declaración. La lista, que podría ser aumentada a través de negociaciones, debe incluir protecciones en contra del genocidio, la esclavitud, la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, las medidas penales retroactivas, la deportación o el traslado forzado de la población, la discriminación basada en raza, color, sexo, lenguaje, religión, nacionalidad u origen social y la protección de la libertad de conciencia y religiosa.

No es la ausencia de leyes lo que más oprime al pobre y marginado en tantas partes. Todos los días ellos sufren violencia, discriminación y corrupción a pesar de las leyes. Ningún sistema de reglas y normas puede depender únicamente de tratados, leyes y la fuerza del Estado. Solo una cultura popular de los derechos humanos puede hacer esto posible.

En última instancia, una promoción exitosa de los derechos humanos depende de la atención a las actitudes, ideas, valores, relaciones, e instituciones dentro de las cuales los individuos, familias y comunidades se encuentran integrados. En palabras de Eleanor Roosevelt, los documentos que expresan ideales “no tienen peso, a no ser que las personas los conozcan, a menos que las personas los comprendan, a menos que demanden que sean vividos”. Y esto, sostuvo en uno de sus últimos discursos en la ONU, depende de su implementación en muchísimos “pequeños espacios”.