Carta publicada el 21 de febrero de 2023 por El Mercurio.

Sr. Director:

En sus cartas relativas a los derechos sociales, Agustín Squella ha aludido a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Afirma que, tal como enseña ese instrumento, el desacuerdo sobre la justificación y alcance de tales derechos “no tiene por qué constituir un obstáculo insalvable”. Esto es verdad, pero siempre y cuando logremos tomarnos en serio la fina relación entre deliberación democrática y protección de los derechos humanos que subyace a la Declaración de 1948.

En efecto, la gran mayoría de los derechos que la Declaración reconoce se formulan en términos amplios y abiertos, del tipo “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión” (artículo 19). Esta forma de redactar reconoce la legitimidad de diferentes lecturas o modos de concretar la generalidad de los derechos, por más valiosos que sean. En unas pocas situaciones, en cambio, la redacción es perentoria. Por ejemplo, cuando se dice que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4). Lo mismo sucede con la desaparición forzada, la condena por cargos falsos y otros hechos semejantes. Sólo en estos casos, en que se juegan bienes básicos y cuyo rechazo concita grandes acuerdos, la formulación es prohibitiva y categórica.

Esta distinción es crucial, pues perfila una relación bidireccional entre la política democrática y los derechos humanos. Por un lado, ellos orientan y limitan el poder del Estado (son contramayoritarios). Así, la política debe buscar la vía concreta de resguardar y proteger la vida, la salud, la propiedad y otros bienes, y en ese esfuerzo hay (pocas) cosas que, al estar prohibidas, quedan excluidas. Por otro lado, la protección y regulación de los derechos depende en gran medida de los poderes políticos. Estos han de garantizar la efectiva vigencia de aquellas prohibiciones, y también están llamados a determinar el contenido de la mayoría de los derechos, cuya configuración específica admite diversas miradas. Los derechos sociales no son la excepción.