Columna publicada el domingo 24 de julio de 2022 por La Tercera.

Todo orden institucional se sostiene sobre un supuesto de normalidad: un rango acotado de estados posibles de la realidad respecto a la que se legisla. Sabemos que nuestra historia incluye guerras, insurrecciones, terremotos, tsunamis, plagas, incendios, aluviones, erupciones volcánicas, hambrunas, terrorismo y desplazamientos humanos masivos, entre otros males, pero nuestras leyes están hechas para los felices intervalos de tiempo o lugar que no están sujetos a estos fenómenos. Dichos intervalos se encuentran en “estado de derecho”: situación en que la ley alcanza para coordinar la vida en común de la ciudadanía. Época en que jugamos en el bosque mientras el lobo no está.

Hasta que llega el lobo. Y, entonces, es necesario suspender libertades y garantías legales para reaccionar a tiempo y recobrar el estado de derecho. Éstas son las situaciones previstas en los llamados “estados de excepción constitucional”, que requieren limitar temporalmente ciertas garantías legales para restablecer el orden de las cosas que el ejercicio de dichas garantías presupone.

Los estados de excepción aumentan las atribuciones del poder ejecutivo para hacerle frente a la crisis dependiendo de la situación. El texto constitucional hoy vigente (2005, firmado por el Presidente Lagos) establece 4 estados de excepción: asamblea (en caso de guerra externa), sitio (en caso de guerra interna o grave conmoción interior), emergencia (en caso de grave alteración del orden público o peligro para la seguridad de la nación) y catástrofe (en caso de calamidad pública).

Los más familiares hoy son los de emergencia y catástrofe. Fue este último el que la Presidenta Bachelet se demoró casi dos días en decretar en las regiones séptima y octava luego del terremoto del 2010. También fue el que rigió en todo el país desde el 19/3/2020 hasta el 27/9/ 2021 debido a la crisis sanitaria. Éste es dispuesto por el Presidente, pero el congreso puede dejarlo sin efecto si considera que la emergencia acabó. Restringe las libertades de reunión y locomoción, altera el derecho de propiedad (requisiciones) y permite adoptar medidas administrativas extraordinarias para recuperar el orden.

El estado de emergencia, en tanto, fue el que rigió en diversas zonas del país entre el 18 y el 28 de octubre de 2019, durante el estallido social. Y también el que se utiliza, en distintas dosis, en la Macrozona sur desde el 12/10/2021. Es más acotado que el de catástrofe, afectando sólo las libertades de reunión y locomoción, al orientarse a situaciones de desorden público no relacionadas a desastres naturales. Lo decreta el Presidente hasta por quince días, puede renovarlo por el mismo periodo y luego cada extension requiere acuerdo en el Congreso.

En la propuesta emanada de la Convención Constitucional (artículos 300 a 306), sin embargo, el estado de emergencia desaparece, quedando sólo los de asamblea y sitio (ambos en 301), además del de catástrofe (302). ¿Por qué ocurrió esto? Básicamente por presión de los activismos octubristas y étnicos presentes en la Convención, que ven en este instrumento de gobierno un obstáculo para el avance de sus agendas, marcadas por la validación de medios violentos que afectan la propiedad pública y privada, así como la vida de otras personas. El objetivo es dejar atado de manos al Estado frente a cualquier violentismo de gran proporción que declare fines políticos.

Este hecho ha intentado ser disimulado por la campaña del Apruebo de distintas maneras. Una, inaugurada por la convencional Bessy Gallardo, es chasquearle los dedos a quien pregunte por el asunto. Otra, ensayada por el fámulo palaciego Claudio Fuentes, es alegar, torturando el concepto de “calamidad pública”, que el estado de catástrofe podría ser estirado hasta cubrir las hipótesis del estado de emergencia (en otras palabras, que una interpretación tendenciosa de la ley podría permitir usar un cuchillo como cuchara). Salvador Millaleo, en cambio, ha sido más honesto, aclarando que el proyecto efectivamente acaba con el estado de emergencia, pero justificando dicha decisión en la supuesta inutilidad de éste (cosa negada por los datos existentes para la Macrozona sur).

En suma, en medio de una crisis climática y geopolítica mundial, con el crimen organizado avanzando, con una situación de caos fronterizo en el norte, y con el terrorismo etnonacionalista desatado en el sur, la propuesta constitucional nos ofrece un Estado aún más impotente para controlar el orden público. ¿Qué podría salir mal?