Columna publicada el lunes 25 de julio de 2022 por La Segunda.

¿Cómo interpretar, ex post, las declaraciones del presidente Boric en el matinal de Chilevisión? ¿Se puso en “todos los escenarios” o nos anticipó algo más? Porque luego se desplegó en terreno firmando el texto de la Convención, casi como clamando urbi et orbi: ¡esta es la Constitución de Boric! Pero entonces, ¿por qué antes afirmó que todo se alarga “un año y medio” si vence el Rechazo? ¿Y por qué en seguida interpeló a la derecha por no tener “un plan”?

Una posible respuesta —una mera hipótesis, gracias a Dios— es que La Moneda ya definió su plan si pierde el Apruebo, bajo la premisa que ya se zanjó “el camino que decidió tomar Chile”. Y si esto fuera así, dicho plan podría admitir tres modos de concretarse.

El primero sería un proyecto de reforma constitucional que sólo modifique las fechas de los artículos 130 y siguientes de la Constitución actual, para convocar a un nuevo plebiscito de entrada con dos papeletas, tal como en octubre de 2020. Esta opción es la más coherente si se cree en el “eterno retorno” del proceso en curso, pero pugna con la idea del mandato ciudadano ya establecido. Sería, literalmente, “todo de nuevo a partir de cero”.

Ahí asoma la segunda alternativa: un proyecto de reforma constitucional que sólo cambie las fechas que involucran a la Convención. Esto sería lo más consistente con la entrevista en Chilevisión, pero, al igual que la primera estrategia, se topa con un obstáculo: el gobierno es minoría en el Congreso. Ergo, habría que conversar, ceder e incurrir en el pecado del diálogo transversal. Y, eventualmente, buscar otros caminos; los mismos que el exdiputado ya descartó.

Por eso cabe imaginar una tercera opción. Porque si el primer mandatario de verdad cree, como parece creerlo, que tras “la constituyente ciudadana” hay un mandato irreversible y que él es su custodio, Boric podría verse tentado a convocar vía decreto elecciones para una nueva Convención. A primera vista esto es inverosímil, pues escalaría el conflicto con el Congreso a niveles que evocan 1891. No obstante, Fernando Atria defiende algo análogo en La Constitución tramposa (2013). En concreto: la licitud de un decreto presidencial que convoque a un plebiscito constituyente, pese a carecer de facultades expresas para ello. Según Atria —esto es lo relevante—, basta que tal decreto no sea objetado por el Congreso o que, siéndolo, lo valide en definitiva el TC.

¿Sería la nueva izquierda capaz de eso? ¿De avalar otros “hechos necesarios” que “hacen posible” su agenda? ¿Importará que Boric haya designado en el TC a su actual presidenta? ¿Continúa Giorgio Jackson “con Atria en la mochila”?

Pero todo esto —insisto— es sólo una hipótesis. Afortunadamente, quien habita el cargo hoy no es el presidente de la FECH.