Columna publicada el sábado 30 de octubre de 2021 por El Mercurio.

Respecto de la discusión sobre el régimen político que la Convención Constitucional deberá proponer al país, quisiéramos plantear los siguientes puntos, que consideramos indispensables para abordar el debate de manera rigurosa.

En primer lugar, si bien en Chile el Presidente de la República posee atribuciones formales muy importantes, no resulta exacto hablar de una excesiva concentración de poder en su figura. El ejercicio del poder presidencial ha estado históricamente limitado por otros actores e instituciones en el caso chileno. Por supuesto, es razonable pensar en la reducción de algunas atribuciones presidenciales (por ejemplo, en materia de urgencias y nombramientos, entre otras), pero también conviene recordar los motivos que llevaron a establecer la iniciativa legislativa exclusiva.

En segundo término, si realmente se quiere desconcentrar poder, resulta imprescindible considerar los riesgos de un eventual sistema semipresidencial o parlamentario. Ellos eventualmente podrían concentrar mayores poderes en manos del Ejecutivo que el sistema presidencial, caracterizado por la separación de funciones entre el Ejecutivo y Legislativo. De igual modo, mientras un Congreso bicameral dispersa poder, un Congreso unicameral lo concentra.

En tercer orden, se sigue señalando que el presidencialismo no ofrece incentivos para formar coaliciones. Sin embargo, las coaliciones de gobiernos en el presidencialismo son habituales (62% del tiempo).

En cuarto lugar, existe la creencia, afortunadamente minoritaria, de que el presidencialismo jugó un rol importante en la imposibilidad de aprobar reformas sociales estructurales en Chile. Sin embargo, más que el régimen político, cabe considerar otros factores, tales como: (i) los altos requisitos para modificar disposiciones clave del ordenamiento jurídico (LOC y la propia Constitución, por ejemplo), (ii) un Congreso que tuvo entre sus filas a senadores designados hasta 2005, y (iii) el distanciamiento de los partidos de la sociedad. Bajo esas condiciones, cualquier régimen político habría experimentado serios problemas para avanzar en una agenda transformadora.

En quinto término, la discusión no debiera centrarse en qué régimen político es mejor en términos abstractos, sino en cuál de ellos es más apropiado para Chile considerando su momento actual, las características del sistema de partidos y el aprendizaje político a lo largo de la historia. Necesitamos una propuesta situada, capaz de responder a los desafíos del Chile postransición.

Finalmente, una discusión exhaustiva sobre un posible cambio de régimen no solo debe considerar las potenciales virtudes del semipresidencialismo y el parlamentarismo, sino también sus posibles desventajas y problemas de funcionamiento. Por mencionar algunos:

i. el período de instalación del nuevo régimen —sin duración conocida—, en el que los gobiernos podrían ser ineficaces en responder a las demandas y expectativas ciudadanas, agravando la crisis de gobernabilidad que vive el país.

ii. los partidos en el Legislativo pueden demorar meses (años en algunos casos) para formar un nuevo gobierno y, por lo mismo, no sería excepcional que el país sea administrado por gobiernos interinos, los cuales carecen de atribuciones para adoptar decisiones sobre temas importantes.

iii. la excesiva fragmentación partidaria que hoy vive Chile, lo cual dificultará aún más la formación de coaliciones mayoritarias y su duración bajo un nuevo régimen.

iv. en general, el semipresidencialismo en otras latitudes evidencia un potencial de conflicto intra-Ejecutivo (Presidente y Primer Ministro), un tipo de conflicto desconocido para la realidad chilena.

v. dado que en los sistemas parlamentarios y semipresidenciales los períodos de gobierno son, en promedio, más cortos que en el presidencialismo (aproximadamente la mitad), sería más difícil para el Ejecutivo supervisar la correcta implementación de sus políticas.

vi. considerando que la elección presidencial ha sido históricamente la más importante para la ciudadanía, quitarle ese derecho iría en contra de la cultura política y del anhelo ciudadano por expresar su voz. Al reemplazar el presidencialismo, la conformación del gobierno recaería en los partidos. Esto probablemente incrementaría la distancia entre votantes y políticos, reforzando la idea de que el gobierno responde a los intereses de las élites políticas y no a la voluntad de los ciudadanos.

Christopher Martínez
Alejandro Olivares
Juan C. Arellano
Rodolfo Lima

UC Temuco

Andrés Dockendorff
Miguel A. López
Carlos Huneeus

U. de Chile

Josefina Araos
Claudio Alvarado

IES

Eduardo Alemán
U. Houston

Sebastián Soto
PUC

Mauricio Morales
U. Talca

Adrián Albala
U. Brasilia