Columna publicada el 24.09.19 en La Segunda.

Los derechos humanos llevan un par de meses en el centro de la agenda pública, y no sólo por la indudable carga simbólica del “11”. Si a fines de julio la polémica vino dada por el nombramiento de Sergio Micco a cargo del INDH (un católico contrario al aborto no tendría la legitimidad necesaria para dirigir este organismo, rezaba la doxa dominante en twitter), hace pocas semanas los dardos apuntaron contra el plan nacional de derechos humanos, elaborado por el ministerio de justicia. Según activistas y líderes políticos comprometidos con las banderas LGTB, al “no promoverse” en este plan el llamado matrimonio igualitario Chile incumpliría sus obligaciones internacionales en la materia.

Ambos casos, sin embargo, revelan un severo equívoco respecto de la naturaleza de los derechos humanos y, en particular, de los instrumentos que los regulan. Y quien mejor explicó todo esto, en un par de entrevistas recientes, fue el propio Micco. En sus palabras, los derechos reconocidos en el ámbito internacional estipulan un “mínimo civilizatorio” tan significativo como acotado. Ese mínimo consiste en la prohibición expresa de crímenes como la tortura, la esclavitud y otros semejantes: ahí no caben dos lecturas posibles. El punto es que basta una revisión (muy) rápida de los tratados vigentes para advertir que esa clase de prohibiciones no son la regla general, sino la excepción. 

En efecto, la regla general son cláusulas abiertas que se refieren a aspectos muy relevantes de la vida común, como las libertades civiles clásicas o los derechos sociales; pero cuya característica principal es admitir diversas lecturas y concreciones. Su importancia es indiscutible –son como los contornos del bien común, al decir de John Finnis–, pero se trata de directrices sin fuerza concluyente, salvo en el caso de las prohibiciones señaladas. Así lo reconocen los propios tratados, al menos en forma implícita, con su frecuente remisión al legislador. Serán el debate político y la deliberación democrática de cada Estado los que deberán concluir, determinar e implementar el contenido específico de los derechos declarados en términos amplios.

En consecuencia, ni las diatribas contra Micco ni los cuestionamientos al plan nacional de derechos humanos tienen fundamento. A fin de cuentas, no hay instrumento alguno que obligue a legislar sobre aborto o matrimonio de la manera en que lo desea cierto progresismo (de hecho, el tenor literal de los tratados más emblemáticos pareciera respaldar la postura contraria). Por el bien de la discusión democrática y el “mínimo civilizatorio” que protegen los derechos básicos conviene recordar estas distinciones tan elementales como olvidadas en la actualidad.