Entrevista publicada el 14.07.19 en el diario El Centro de Talca.

Lon Fuller fue uno de los teóricos del derecho más relevantes del siglo XX. Un libro clave en su pensamiento que acaba de aparecer en castellano es La moral del derecho (IES, 2019), que fue publicado por primera vez en 1964. Sin una disciplina que oriente cómo tiene que conducirse la creación de nuevas leyes e instituciones, el caos está a la vuelta de la esquina, plantea Fuller. Esta nueva edición en castellano fue traducida por el investigador del Instituto de Estudios de la Sociedad Fernando Contreras, quien conversó con “Temas” a días del lanzamiento de este libro, que será presentado por el abogado y columnista Jorge Correa Sutil, y la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, el 1 de agosto en el IES.

Fernando, ¿cuál es la vigencia del pensamiento de Lon Fuller?

Lon Fuller fue uno de los teóricos del derecho más importantes del siglo XX. Pero no lo leemos solo para aprender de debates pasados, sino también para iluminar problemas presentes. Sus planteamientos ofrecen una innovadora perspectiva para analizar cuestiones como el diseño institucional del aparato administrativo, la relación entre jueces y política y, por tanto, el activismo judicial y la judicialización de la política; o cómo enfrentar el enorme desafío que implica estar a la altura de los constantes cambios en la sociedad. Su libro, La moral del derecho interpela a una audiencia amplia. Vivimos en un tiempo estimulante, donde a nivel global la democracia liberal y constitucional está cuestionada, y a nivel local la discusión sobre nuestra Constitución va y viene. En estos escenarios de cambios, siempre es útil volver a los clásicos.

Lon Fuller sostiene que la creación de un sistema jurídico es una empresa riesgosa. ¿A qué estamos expuestos?

En La moral del derecho, Lon Fuller advierte que sin una disciplina que oriente cómo tiene que conducirse la creación de nuevas leyes e instituciones, el caos está a la vuelta de la esquina. A esto se refiere cuando dice que los sistemas jurídicos son una empresa riesgosa. Crearlos y administrarlos es mucho menos obvio de lo que parece. De ahí la importancia de cumplir con lo que él tematiza como las exigencias del estado de derecho. El mundo moderno es extremadamente complejo. En las últimas décadas ha habido una enorme explosión de actividad económica e iniciativas sociales. Esto ha generado la creación de un entramado de leyes muchas veces confusas, poco conocidas o difíciles de entender. Pensemos en cuestiones básicas como pagar nuestros impuestos, pedir un crédito al banco, o en algún emprendimiento que termine en la creación de una pequeña empresa. Se trata de algo que nos afecta a diario: el papeleo y los trámites nos quitan muchas horas de nuestro día. A medida que crecen las regulaciones, que muchas veces son indispensables, crece el aparato del Estado. Nacen nuevos organismos para normar esas áreas reguladas y resolver los conflictos que de allí puedan surgir. En todo esto hay un enorme potencial de desorden.

El ordenamiento jurídico permite la vida social. ¿Qué condiciones debe tener para cumplir bien su función?

El derecho es una herramienta. Lo usamos para ordenar nuestras relaciones sociales: alentar ciertas conductas o evitar otras, y para coordinar tanto a nuestras instituciones como las múltiples actividades diarias de las personas. La complejidad del mundo contemporáneo requiere de mucho derecho, y ese es el sentido que tienen las regulaciones. Desde las más básicas, como las leyes del tránsito, hasta las más complejas, como la regulación del medio ambiente o de los mercados financieros. La manera de hacer esto es comunicando al ciudadano, el destinatario de las normas, un orden posible de ser entendido.

¿De qué manera los ordenamientos jurídicos deben ser eficaces al someter la conducta humana a cierto orden?

Las normas nos ofrecen una razón para actuar de tal o cual modo. Y esto es importante: el derecho funciona ofreciendo razones, no mediante otras formas de control social, como la psicología inversa o los estímulos físicos. Pero darse a entender no es tan simple, y la teoría de Lon Fuller explica lo difícil que esto puede llegar a ser; incluso para la autoridad mejor intencionada. Fuller identifica ocho condiciones que los sistemas jurídicos tienen que cumplir para que sus normas sean capaces de ordenar nuestra conducta. Primero, tienen que haber reglas, deben ser conocidas, operar hacia el futuro, claras, coherentes, posibles de ser cumplidas, relativamente estables en el tiempo. Además, las autoridades encargadas de aplicarla deben hacerlo de manera congruente, tal como la regla está escrita. Esto es el núcleo de la idea de estado de derecho, y es mediante este mecanismo que los sistemas jurídicos son eficaces para cumplir su función: sujetar la conducta humana a un orden.

Ese orden, ¿sería el Estado de derecho?

Cuando hablamos de estado de derecho hablamos de una suerte de indicador. Es como el termómetro de los sistemas jurídicos, y así, de nuestra convivencia. Decimos que un sistema jurídico está en buen estado, saludable o en forma, cuando se conforma con esas ocho exigencias. Por eso, no se trata de una cuestión de blanco o negro, pues se puede cumplir en mayor o menor medida.

Ese Estado de derecho, ¿es posible con las profundas desigualdades sociales, como ocurre en Chile?

La pobreza es sin duda un problema grave para el estado de derecho. Las leyes son muy específicas, complejas y difíciles de seguir. El derecho se ha vuelto un campo de conocimiento extremadamente especializado. Por otra parte, nuestra cultura general está muy juridificada. Es decir, tendemos a plantear nuestros problemas como si fueran cuestiones jurídicas: hablamos en términos de reglas y de derechos. Esto genera la necesidad de más abogados, tanto en la esfera pública como para hacer los trámites más triviales. Para bien o para mal, hay muchas cosas que se pueden hacer sólo con la ayuda de abogados. Por eso es una exigencia del estado de derecho dar buena asesoría jurídica a quienes no puedan pagárselo. Y, a pesar de los avances en áreas sensibles como el derecho penal o laboral, Chile sigue al debe.

En este sentido, es importante advertir los riesgos de la judicialización de los derechos sociales que ha aparecido en nuestro país. Cuando un tribunal ordena al Estado que le compre un determinado remedio a un paciente, está mandando el mensaje de que las cosas se pueden lograr cuando tienes buenos abogados. Los marginados de la sociedad quedan, así, en una posición débil. Los derechos sociales son importantes, pero no son los tribunales, sino los políticos, quienes deben decidir sobre ellos. Los parlamentarios representan a toda su circunscripción, los abogados —por buenas razones— sólo representan los intereses de sus clientes.

También hubo orden jurídico en la Alemania Nazi, ¿por qué era tan perverso en este caso?

El holocausto fue ejecutado por medio del aparato del Estado. Los nazis persiguieron sus fines perversos por medio de reglas jurídicas e instituciones. Pero Fuller argumenta que la Alemania de Hitler se conformó poco con las exigencias del estado de derecho. Muchas de sus reglas se mantenían en secreto, o eran poco claras, o se hacían juicios militares sin respetar el debido proceso que después se validaban con leyes retroactivas. Esto es un punto clave para Fuller. Las ocho exigencias del estado de derecho, que parecen tan obvias, casi pedestres, son muy importantes para combatir la tiranía. El argumento de Fuller, en el fondo, es que la forma es tanto o más importante que la sustancia. Sin estructuras que organicen bien el derecho, la vida del tirano es mucho más fácil. Y aquí reside el núcleo moral de su tesis: el estado de derecho tiene un valor moral, pues permite realizar cuestiones de justicia sustantiva. Es más justo ser gobernado por leyes que por los hombres, y ese orden no puede ser justo si no trata a la persona como alguien digno. Nada de eso es posible sin conformarse con los estándares del estado de derecho.

¿Comparte cuando aprecia el panorama mundial esa frase de uno de los personajes de Calígula, de Alberto Camus: “Los hombres mueren y no son felices?

Creo que Fuller no es un nihilista, ni cree que la existencia humana sea un absurdo. Su punto sobre los sistemas jurídicos más bien supone que las personas queremos alcanzar fines, que nuestras vidas sí tienen un sentido y un propósito. De hecho, la idea de propósito es central para su tesis. Si acaso los sistemas jurídicos tienen un propósito —ordenar la conducta humana— entonces tienen que conformarse con las exigencias del estado de derecho si lo quieren lograr.