Columna publicada el 02.04.19 en El Líbero.

Entre el Censo del 2017 y diciembre del 2018, el número de inmigrantes en nuestro país aumentó en un 67,6%. A pesar de las consecuencias que un fenómeno de tal magnitud puede tener en nuestra vida diaria, pocos han intentado explicarlo en toda su complejidad. Las discusiones que surgieron hace unos meses respecto al Pacto Migratorio de la ONU muestran a la perfección este tipo de deficiencias.

Estemos o no de acuerdo con el contenido del convenio, no hay duda de que una discusión sobre sus principales puntos hubiera permitido abrir ciertas reflexiones sobre asuntos que no están presentes en nuestro debate, tales como la distinción entre migración y refugio, o el rol que cumplen los medios de comunicación y la sociedad civil en el proceso de vinculación con quienes llegan. Sin embargo, la disputa en torno al pacto se centró exclusivamente en la existencia (o no) del derecho humano a inmigrar, reduciendo los efectos del fenómeno a la posibilidad de los migrantes para entrar a un país sin mediar trabas. De esta manera, nuestros debates sobre el texto de la ONU exacerbaron la extendida creencia de que el proceso migratorio finaliza cuando el extranjero ingresa al país que lo acoge, relegando a un segundo plano los efectos que genera la convivencia y la integración.Quienes entienden que el derecho a inmigrar no tiene limitaciones suelen olvidar las tensiones que provoca el fenómeno en los sectores vulnerables del país de acogida, y dejan de lado que los movimientos globales provocan costos para los más pobres”.

A pesar de lo anterior, los alcances y límites del derecho a inmigrar siguen siendo temas bastante disputados a nivel teórico, y la ambigüedad del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos no nos ayuda a que el asunto se esclarezca. En concreto, este artículo se centra en dos derechos: por un lado, el de circular libremente y elegir una residencia dentro del territorio de un Estado y, por otro, el de salir de cualquier país, incluso del propio, y poder regresar a él.

Si bien parece haber un acuerdo respecto a que la declaración no consagra explícitamente el derecho a inmigrar -así lo han señalado algunos de sus más insignes defensores, como el académico Kieran Oberman-, uno de los argumentos utilizados para defender su existencia es que no habría explicación plausible para limitar el alcance del artículo 13 de la Declaración a la libre circulación dentro del territorio de un país. De esta manera, el cientista político Joseph Carens ha señalado que “cada razón por la que uno podría querer moverse dentro de un Estado también puede ser una razón para moverse entre Estados”.

Sin embargo, el profesor de Oxford David Miller argumenta que el derecho a la libre circulación a nivel interno es necesario para proteger a los ciudadanos de amenazas específicas planteadas por el Estado que no son replicables a escala internacional. Para Miller, habría tres razones por las que los Estados y sus ciudadanos pueden tener un interés legítimo en controlar la inmigración: el tamaño de la población, la integridad cultural y la composición del cuerpo político.

El Pacto Migratorio de la ONU –que en su momento causó tanto escozor– también hay que leerlo bajo esta perspectiva: no solo hablamos de inmigración, sino también de qué significa pertenecer a una comunidad política.

Como es posible prever, ambas posiciones tienen algunos puntos ciegos. Quienes entienden que el derecho a inmigrar no tiene limitaciones suelen olvidar las tensiones que provoca el fenómeno en los sectores vulnerables del país de acogida, y dejan de lado que los movimientos globales provocan costos para los más pobres. En este sentido, la fuga de talentos desde los países que generan migración hacia los que la reciben es un asunto poco tenido en cuenta por las visiones más cosmopolitas. Por otro lado, quienes tienen una visión restringida del derecho a inmigrar tienden a reducir el rol de los Estados a la protección de la soberanía nacional. De esta manera, la única respuesta que encuentran para enfrentar los desafíos que implica una sociedad globalizada y en constante movimiento es cerrar las fronteras y limitar la inmigración, sin tener en consideración que esta parece una solución insostenible en el largo plazo.

Por último, lo que subyace a estos puntos de vista no es tanto la existencia de un derecho a inmigrar como desacuerdos profundos respecto a la pertinencia del Estado-nación como una forma óptima de organización. Por lo mismo, reducir nuestro debate migratorio a aspectos puramente administrativos y contingentes implica dejar de reflexionar sobre asuntos trascendentales que exceden el fenómeno, pero que se manifiestan a través de él. Y el Pacto Migratorio de la ONU –que en su momento causó tanto escozor– también hay que leerlo bajo esta perspectiva: no solo hablamos de inmigración, sino también de qué significa pertenecer a una comunidad política.