Columna publicada el 02.01.19 en La Segunda.

A fines de 2018, el Tribunal Constitucional (TC) volvió al centro de la agenda pública, y no sólo por la brutal e injustificable agresión que sufrió su presidente. Dos sentencias de relevancia política, objeción de conciencia institucional y libertades condicionales, reflotaron las críticas en su contra. Pero el cuestionamiento que recibe el TC no siempre es preciso. La pregunta puede formularse así: ¿qué molesta a sus detractores más acérrimos? ¿Tal o cual actuación específica del TC, o el solo hecho de su existencia?

Veamos el reciente ejemplo en materia de objeción institucional. Ahí el TC actuó a petición de parte, y lo que declaró inconstitucional fue un reglamento, no una ley, que a su vez dejaba sin efecto una disposición legal vigente: “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”. Sin embargo, apenas unos minutos después de conocerse esta decisión –el fallo íntegro aún no se publica–, la intelligentsia disparó sus dardos contra la “tercera cámara”. Como bien advirtiera José Francisco García, al parecer el TC será descalificado de ese modo haga lo que haga, ya sea que ejerza sus atribuciones de manera obligatoria o facultativa, a priori o a posteriori, respecto a leyes o reglamentos, etc.

Llegados acá, hay quienes señalan que el problema es previo, y se remontaría al control de constitucionalidad de la ley de aborto en tres causales. Sin ese control, sigue el argumento, no existiría la objeción institucional. Ahora bien, este razonamiento es muy discutible (la objeción institucional es sólo una manifestación más de la libertad de asociación) y omite una parte importante de la historia (a saber, que ahí el TC fue sumamente deferente con el legislador en lo principal, pues validó la ley de aborto habiendo fundamento para no hacerlo: la Constitución señala que “la ley protege la vida del que está por nacer”). Pero eso no es todo. Además, dicho razonamiento pareciera confirmar que es la existencia del TC, o al menos su facultad de revisar la constitucionalidad de las leyes, lo que desagrada a muchos.

Desde luego, nada impide discutir sobre el TC o la justicia constitucional en general: hay argumentos plausibles de lado y lado. Pero sí esa es la real motivación de las críticas al TC conviene explicitarla; de lo contrario, el debate no tiene destino. Y en ese ejercicio, de volver a pensar este organismo, puede ser útil retornar a clásicos como “El federalista”, de reciente publicación en Chile (IES, 2018). En esta célebre obra encontramos respaldo tanto a la revisión judicial de la ley como a su implementación restrictiva. Quizá el futuro de instituciones como el TC se juega en esa sabia y difícil ecuación.