Columna publicada el 04.12.18 en La Segunda.

En estas mismas páginas, el profesor Luis Cordero ha criticado la impugnación ante el Tribunal Constitucional (TC) del reglamento que restringe la “objeción de conciencia institucional”. En su opinión, esto pondría en una posición incómoda al TC, que “deberá decidir si es el guardián de una facción política o un árbitro de la democracia”. Pero, ¿es así? ¿Se trata de una descripción adecuada de la disputa? Veamos.

Luego de las modificaciones introducidas por la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, el artículo 119 ter del Código Sanitario sostiene que “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución” (y tal como reconoce nuestro Código Civil desde antaño, “las personas son naturales o jurídicas”). Ahora bien, es sabido que aquella ley no impone un deber universal de ofrecer abortos y, por tanto, que en principio ningún centro privado de salud tiene la obligación de practicarlos. La pregunta fundamental, entonces, es cuál es el supuesto en que podría operar la objeción institucional. Y la respuesta es una sola: en el caso –y sólo en el caso– de aquellas instituciones particulares que colaboran con la provisión de salud garantizada por el Estado. En los hechos, son aquellas organizaciones no estatales que integran la red pública de salud, y que ofrecen prestaciones de ginecología u obstetricia, las únicas que pueden verse en la necesidad de objetar conforme dispone la ley. Nótese: si a ellas se les niega esa posibilidad, el precepto legal citado sencillamente no tendría sentido.

Así, la paradoja es manifiesta: la situación es justo al revés del cuadro dibujado por Cordero. En rigor, el requerimiento ante el TC es la última oportunidad para que la ley vigente no sea burdamente dejada sin efecto. Todo lo anterior resulta aún más paradójico si recordamos el origen inmediato de esta polémica: una curiosa interpretación de la Contraloría dirigida por Jorge Bermúdez, la misma entidad y el mismo funcionario que se encuentran en el ojo del huracán luego de un reciente fallo de la Corte Suprema.

Y es que, tal como nos recuerda ese fallo, los actos administrativos pueden ser muy relevantes, pero en un Estado democrático de derecho esos actos –guste o no– deben someterse a la constitución y las leyes.