Columna publicada el 03.07.18 en La Segunda

“Gobierno cede y recoge versión de Bachelet sobre objeción institucional”. Así describió un matutino el nuevo reglamento del Ejecutivo sobre aborto y objeción de conciencia. ¿Exageración periodística? Veamos.

La ley de aborto vigente (de  mera “despenalización”, decían) sostiene expresamente que la objeción de conciencia “podrá ser invocada por una institución”. Pero no existe un deber universal de ejecutar abortos –ni, en general, prestaciones específicas–, por lo que ninguna institución privada tiene la obligación legal de practicarlos. La objeción institucional, entonces, operaría en un único caso: para las entidades de salud particulares que, ofreciendo atenciones de ginecología u obstetricia, mantienen convenios con el Estado.

La administración Bachelet intentó desconocer lo anterior mediante un protocolo del Minsal. Previsible: para el “otro modelo”, lo público no implica necesariamente propiedad estatal, pero sí estricta sujeción a las reglas del Estado (actuar “como si fuera el Estado”, aunque en los hechos no lo sea). Poco importa si se atenta contra el ideario o funcionamiento de la sociedad civil organizada.

El gobierno actual intentó modificar aquel protocolo, pero el cambio fue impugnado por Contraloría (CGR). Ésta, sin embargo, se excedió de modo elocuente en sus atribuciones. Su reparo procedimental fue competente (el instrumento acá debía ser un reglamento y no un mero protocolo), pero el foco central de CGR fue otro. Acerca del fondo del asunto ignoró la legalidad e invadió el campo de la política, asumiendo –cual defensor del legado bacheletista– que la sociedad civil debe operar bajo las estrictas lógicas del Estado si desempeña “funciones públicas”.

Aún así, el gobierno tenía todo para dictar un reglamento adecuado. Hasta donde sabemos, pocas ideas son tan compartidas en el oficialismo como la libertad de asociación, y en este caso su defensa se identificaba con la defensa de las leyes vigentes. Y si, dictada una normativa en regla, CGR volviera a impugnarla, bastaría insistir ante el TC, quien sólo debería constatar el (evidente) exceso del ente contralor.

Pero ante las dificultades La Moneda renunció una vez más a defender una posición sustantiva. ¿Resultado? Con el nuevo reglamento, las instituciones objetoras podrían suscribir convenios con el Estado, pero excluyendo ni más ni menos que las atenciones obstétricas y ginecológicas. Esto vuelve irrelevante la objeción de conciencia institucional y, como siempre, las mayores perjudicadas serán las personas -las mujeres- más vulnerables que hasta ahora se benefician de esas prestaciones.

¿Subsidiariedad? ¿Provisión mixta? ¿Soluciones privadas a problemas públicos? Al parecer, nada de eso vale demasiado cuando se llega a La Moneda.