Columna publicada en La Segunda, 04.03.2015

Debemos reparar en el argumento de quienes, rechazando el aborto, cuestionan que se condene penalmente a mujeres desesperadas que deciden abortar enfrentadas a situaciones límite. ¿No hay consideraciones humanitarias que ameriten repensar el asunto?

Siendo rigurosos, la prohibición del aborto dispuesta en la legislación vigente no implica que toda conducta abortiva conducirá necesariamente a pena de cárcel para la mujer. Hoy, de hecho, existen 6 personas cumpliendo condenas por aborto. Todos son hombres. Para que una mujer reciba una sanción penal no se requiere sólo que la conducta en que ella incurre esté tipificada como delito, ni tampoco basta que dicha conducta pase a llevar la ley dañando algún bien jurídico socialmente relevante. Al igual que cualquier otro hecho aparentemente constitutivo de delito, también se necesita acreditar la culpabilidad, en este caso, de la mujer enfrentada a situaciones dramáticas.

Pese a su prohibición general, incluso si una mujer aborta podría, dependiendo de las circunstancias, ser exculpada en razón de alguna causal eximente de responsabilidad penal. Por ejemplo, fuerza irresistible o miedo insuperable (artículo 10 Nº 9 del Código Penal). Determinar todo esto resulta imposible en abstracto: la culpabilidad se verá caso a caso, a la luz de los antecedentes que configuren la situación específica. No hay otra forma de afrontar el asunto sin sacrificar la protección del niño que está en el vientre materno; protección que resguarda un bien fundamental: ningún ser humano inocente, cualquiera sea su etapa de desarrollo, sexo o condición, puede ser privado legítimamente de su vida. Por eso prohibimos la esclavitud, tortura o trata de personas. Cuando se trata de bienes humanos básicos, como la vida o la integridad física, no todo está permitido.

Si nuestra inquietud realmente consiste en el drama de la mujer expuesta a situaciones límite —y no en legitimar el aborto—, no hay motivos para modificar la ley en este aspecto. Sobre todo si las modificaciones propuestas buscan dejar a priori sin sanción no sólo a la mujer, sino que también al médico y a cualquier otro tercero que colabore en realizar un aborto.