Columna publicada en Chile B, 18.06.2014

homosexuales

Foto: Chile B

La grave situación que viven cientos de niños en situación de abandono en Chile, han motivado la discusión sobre la ley de adopción. En este contexto, diversas autoridades de gobierno han anunciado una eventual reforma, que contemplaría abrir esta posibilidad a parejas del mismo sexo.

En efecto, quienes promueven esta posibilidad suelen añadir un argumento de hecho: existiría una gran cantidad de niños en la red del SENAME que actualmente no serían adoptados, y en esos casos sería mejor que ellos estuviesen con una pareja del mismo sexo. No obstante, esto no es así: no todos los niños que están en la red del SENAME son susceptibles de ser adoptados y de hecho sólo un número minoritario de ellos cumple con este requisito. Dicho de otro modo, no existe algo así como un “stock” de niños que no tengan quien los adopten. En los últimos 12 años, de hecho, de los aproximadamente 6.000 niños declarados susceptibles de adopción, sólo 150 no fueron adoptados —la mayoría de avanzada edad o con alguna necesidad especial o enfermedad grave—. Asimismo, en los años 2010 y 2011, respectivamente, sólo el 1,6% y 1,8% del total de enlaces adoptivos no lograron completarse. El problema en este punto radica, fundamentalmente, en el funcionamiento del proceso de adopción y es ahí donde debemos poner el acento de la reforma.

Además, hay otras consideraciones al respecto. En primer lugar, es necesario detenerse en un argumento invocado con frecuencia al hablar de homoparentalidad. Suele afirmarse que una serie de estudios científicos negaría todo posible efecto adverso en los niños. No obstante, este tipo de estudios no constituye una prueba que pueda, por sí sola, zanjar este tipo de problemas, y esto por varios motivos. Por de pronto, existen otros estudios similares que concluyen en sentido contrario. Además, la supuesta evidencia que presenta la American Psychological Association (APA) para afirmar que, “no existe ninguna diferencia entre los hijos criados por padres homosexuales y heterosexuales” contiene numerosas dificultades metodológicas, que conviene tener en cuenta antes de aceptar acríticamente sus conclusiones.

En segundo término, debemos tener presente que la adopción busca crear una relación jurídica de filiación entre dos o tres personas, con vistas a propiciar un hogar estable a un niño que no lo tiene. Es decir, se trata de recrear un vínculo tan semejante como sea posible, desde el punto de vista jurídico y social, al existente entre una o dos personas y sus hijos biológicos. La filiación biológica es el modelo a partir del cual se recrean los vínculos de la filiación adoptiva. El supuesto es que un niño necesita, para su desarrollo adecuado, un hogar estable, idealmente, junto a su padre y a su madre. El principio rector de la adopción y del derecho de familia en general, es el interés superior del niño. Si la ley establece requisitos de idoneidad en la adopción es para garantizar que el niño encuentre el mejor entorno posible para su crianza y educación. En este contexto, los intereses de los adoptantes, por legítimos que sean, no son relevantes. En este sentido, podemos decir que nadie tiene un derecho a adoptar, independiente de quien sea: los niños no son un objeto.

Con todo, la particularidad de la posible adopción por parte de parejas del mismo sexo radica en que ella apunta a crear vínculos especialmente artificiales, ya sea entre dos padres o entre dos madres y un hijo. Estos lazos no existen ni siquiera análogamente en la filiación biológica: no es posible crear un vínculo jurídico semejante al que existiría entre dos personas del mismo sexo y su descendencia biológica, porque ese nexo biológico no puede darse en la realidad. Por lo demás, aquí no existe discriminación alguna, porque la orientación sexual no es el factor determinante. Por mencionar un solo ejemplo, tampoco se permite adoptar a dos hermanos o a dos amigos del mismo sexo. Existiría una discriminación arbitraria si se admitiera que dos personas del mismo sexo pudiesen adoptar, salvo cuando fueran homosexuales, pero no es el caso.

Por último, no podemos obviar una pregunta de fondo implícita en este debate. Si creemos que la dualidad sexual es irrelevante, ¿cómo justificar entonces la exigencia de dos y solo dos padres? El modelo binario de la pareja tiene como único fundamento la dualidad, más allá de los afectos o la índole sexual de la relación, por más importantes que sean estos factores. Por ello, quienes opinan que la filiación puede legítimamente modificarse de forma tan sustancial deberían ofrecer argumentos más sustantivos al respecto, y éstos deberían referirse al bien de los niños más que al bien de los adoptantes.