Te invitamos a conocer la entrevista realizada a Catalina Siles y a Valentina Verbal en el portal Chile B:

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Dos visiones contrapuestas al proyecto de “identidad de género” aprobado en general por el Senado

Con 29 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el proyecto de ley que reconoce la “identidad de género” fue aprobado en general en el Senado la semana pasada.

La moción parlamentaria establece una regulación conforme a las disposiciones constitucionales e internacionales, reconociendo la identidad de genero y generando la posibilidad de cambiar la inscripción de sexo y el nombre de una persona en el Registro Civil e Identificación, cuando dicha inscripción no sea congruente con la identidad de género del solicitante.

Los senadores Lily Pérez (ex RN), Ximena Rincón (DC), Camilo Escalona (PS), Ricardo Lagos Weber (PPD) y Juan Pablo Letelier (PS) son los autores de la iniciativa.

¿Que implicancias tiene el establecer civilmente la “identidad de genero”? ¿Cuál es el origen del concepto de identidad de género? ¿Qué opinas del concepto sobre “identidad de género” acuñado por el proyecto? Fueron las tres preguntas que le hicimos a Valentina Verbal, activista trans y consejera de Evópoli, y a Catalina Siles, investigadora del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES Chile).

Identidad de genero Ximena Rincon

La senadora y futura ministra de la Segpres, Ximena Rincón, el 7 de mayo pasado junto a agrupaciones a favor del proyecto | Pablo Ovalle / AgenciaUno

 

 

¿Cuál es el origen del concepto de identidad de género?

—Verbal: Nace como un término médico,referido a las personas que nacen con sexo ambiguo biológicamente y que no se pueden adaptar al “sexo oficial”. El término “trans” se refiere a la autopercepción psicológica sobre sentirse hombre o mujer (identidad de género), al hecho de expresarse o no socialmente como hombre o mujer (expresión de género) y a un elemento corporal, que se refiere a la decisión libre de las personas para hacerse cambios físicos para efectos de adecuar su cuerpo a su identidad, a su auto-percepción psicológica y expresión social de género.

 —Siles: Aunque su origen es más antiguo, el concepto de género adquirió resonancia a partir de la década de los 90, como bandera de lucha de sectores feministas y posteriormente de grupos LGTB (Lesbianas, Gay, Transexuales y Bisexuales). Estas posturas separan el sexo biológico, la orientación sexual y la identidad de género como planos independientes entre sí. Ser hombre o mujer dependería de la libertad de cada uno, y no de un hecho objetivo y tangible.

¿Qué opinas del concepto acuñado por el proyecto de ley?

“La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.

—Verbal: Es una definición bastante aceptada y corresponde a la de los Principios de Yogyakarta, recogida por la totalidad del sistema de Derechos Humanos de la diversidad sexual. Esta definición, a pesar de ser un poco larga, contiene tres elementos fundamentales: el elemento psicológico, social y el corporal. El inciso 3° del artículo 4°, el proyecto dispone: “Se deja especialmente establecido que para acreditar la identidad de género y solicitar el cambio de nombre y sexo no será exigible por el Tribunal el uso de medios farmacológicos, psicológicos, psiquiátricos o de tratamientos quirúrgicos”. Esto se ajusta a estándares internacionales y evita que el Estado exija tratamientos corporales para el reconocimiento de la identidad, medida absolutamente totalitaria.

—Siles: El proyecto de ley desconoce un dato objetivo que es el sexo biológico. Este hecho es más que un elemento accidental: implica una carga genética, órganos sexuales masculinos o femeninos, diferencias hormonales que actúan en circuitos cerebrales distintos; en definitiva, es constitutivo de nuestra identidad personal, nos guste o no. En rigor, el sexo sólo puede modificarse en apariencia y, por tanto, un cambio registral constituye de cierta forma un engaño: una persona jamás podrá pertenecer realmente a otro sexo, con todas las características fisiológicas e interiores que ello implica, por más que así lo desee. Nuestra identidad no parte de la nada, sino de una realidad concreta y tangible.

¿Que implicancias tiene el establecer civilmente la “identidad de genero”?

—Verbal: Las personas “trans” en Chile viven en términos prácticos como personas indocumentadas. Poseen una cédula de identidad que no se ajusta a la identidad social que expresa en su día a día, lo que produce que sean las personas con más discriminación laboral. Por otro lado, en Chile, por pura praxis judicial, se trata de utilizar la ley de cambio de nombres (N° 17.344). Sin embargo, llama la atención la falta de uniformidad de la jurisprudencia chilena para sentenciar las solicitudes de cambio de nombre y sexo registral cuando no ha mediado una cirugía de reconstrucción genital.

—Siles: Las personas transexuales sufren de barreras laborales y muchas veces discriminaciones arbitrarias, lo que las obliga a vivir en condiciones indignas que claramente deben ser corregidas. Sin embargo, el proyecto de identidad de género propone una solución reduccionista y disyuntiva de la sexualidad, que no integra los aspectos biológicos y sociopsicológicos, que forman parte de la identidad sexual. La identidad sexual tiene una trascendencia jurídica que va más allá de la voluntad y subjetividad personales, porque afecta radicalmente a terceros involucrados. Por ejemplo, ¿qué sucede si una persona casada modifica su sexo registral sin avisarle al cónyuge? ¿Su matrimonio pasa a ser inexistente?

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Entrevista realizada por Diego Jofré

Fuente: Chile B