Columna publicada en diario El Mercurio, 8.01.14

AVP12223Debido a la urgencia dispuesta por el Gobierno, ayer comenzó a votarse en el Senado el proyecto de ley que crea la figura del Acuerdo de Vida en Pareja (AVP). Si el proyecto de ley se aprueba tal como está, el AVP tendrá exactamente los mismos contornos del matrimonio, dejando a este sin ninguna nota distintiva que lo haga preferible.

Hasta ahora, el matrimonio aún se define por: a) generar derechos y obligaciones entre los cónyuges; b) filiación respecto de los hijos (aunque desde 1999 no existe diferencia entre el hijo nacido fuera y dentro del matrimonio); c) generar un régimen patrimonial de los bienes adquiridos dentro del matrimonio; y d) generar derechos sucesorios. El proyecto de AVP le entrega, de una u otra forma, todos estos elementos a la nueva institución. Pero, al contrario del matrimonio, no contempla ningún tipo de deber entre los convivientes.

El proyecto integra al AVP la compensación económica al término de la convivencia, lo cual también lo iguala al matrimonio. Aquí existe un contrasentido: el matrimonio contempla la compensación como beneficio al cónyuge que se dedica preferentemente a los deberes matrimoniales por sobre su desarrollo laboral. ¿Qué se compensa en el caso del AVP, que no contempla deber alguno?

Con todo, tal vez lo más perjudicial para un ordenamiento jurídico que busca fomentar el matrimonio es la inclusión del estado civil de “convivientes”. El estado civil es por definición la calidad o posición permanente de la persona en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, lo que le confiere e impone ciertos derechos, deberes y obligaciones. El carácter de permanente se explica precisamente en razón de la importancia del estado civil, por los efectos que conlleva. Pero el vínculo del AVP es esencialmente inestable y fundamentalmente disoluble, pues no exige permanencia ni estabilidad, y además puede terminarse sin ninguna expresión de causa, sin siquiera recurrir a tribunales.

Tal cual como está, el AVP da a entender a la sociedad que es irrelevante contraer matrimonio, pues desde ahora será posible obtener todos sus beneficios sin incurrir en ninguno de sus deberes y obligaciones.

En este contexto, cabe recordar que, tal como se ha dicho en reiteradas ocasiones, quienes conviven lo hacen porque son reacios a asumir compromisos que exijan estabilidad; si algo buscan es no “amarrarse” a la relación. El AVP incentiva a contraer este vínculo sin afán de permanencia, pues otorga todos los beneficios que me gustarían del matrimonio, sin asumir deber alguno, y consciente de que puedo terminarlo sin ninguna formalidad ni expresión de causa. Esto es exactamente lo que ha sucedido en Francia con los Pactos Civiles de Solidaridad, cuya introducción disminuyó notablemente los matrimonios. En suma, el AVP va en la dirección exactamente contraria de lo que el Gobierno dice querer promover en el mensaje del proyecto de ley, y en general de su supuesta finalidad de proteger el matrimonio y la familia.

Si como sociedad nos interesa hacernos cargo del fenómeno de la convivencia, debemos tomarnos este asunto en serio, y no buscar supuestos beneficios políticos (que por lo demás nadie ha comprobado). Por ello resulta sencillamente incomprensible que se fuerce esta discusión en el Senado con un plazo mínimo de deliberación como el dispuesto por el Gobierno, considerando la vital trascendencia social de esta cuestión. Es de esperar que el Presidente, sus ministros y los parlamentarios de todos los espectros recapaciten y entiendan que, cuando de la familia se trata, la improvisación es el peor de los aliados.

Tomás Henríquez
Director ejecutivo de Comunidad y Justicia

Nicolás León
Director ejecutivo de IdeaPaís

Catalina Siles
Investigadora IES