Columna publicada en Chile B, 18.12.13

 

En una columna anterior, referida a Informe Especial, comentábamos los conflictos éticos que puede suscitar la reproducción asistida. Con todo, el reportaje de TVN planteó otro tema que también merece nuestra atención: la adopción por parte de parejas homosexuales. Aunque esta posibilidad tiene una baja aprobación entre la ciudadanía (23% según Encuesta UDP), se trata de una discusión que no podemos eludir. Sobre todo si consideramos que la aceptación de un matrimonio entre personas del mismo sexo implicaría su capacidad de adoptar niños, tal como siempre han reconocido sus promotores. Quienes defienden esta posibilidad, argumentan que existe una discriminación arbitraria al prohibir a parejas homosexuales la posibilidad de adoptar. Pero, ¿es realmente así?

Toda institución, en razón de su estructura distintiva y sus fines propios, exige ciertas “condiciones de acceso”.  El establecimiento de ciertos requisitos o distinciones razonables no significa que exista discriminación, ni que se estén vulnerando los derechos fundamentales o la dignidad de esa persona. En cambio, se discrimina arbitrariamente cuando se excluye a alguien de una determinada institución o beneficio, pese a que no existe ningún tipo de impedimento, de acuerdo a la naturaleza y sentido, en ese caso, para prohibir el acceso.

Lo anterior no puede ser ignorado a la hora de analizar la adopción. Ésta busca, fundamentalmente, crear una relación jurídica de filiación entre dos o tres personas, con vistas a propiciar un hogar a un niño que no lo tiene. Es decir, una relación semejante, desde el punto de vista jurídico y social, la adopción busca imitar en la mayor medida posible a la relación que existe entre una o dos personas y sus hijos biológicos. De este modo, la filiación biológica es el modelo a partir del cual se crean estos “vínculos artificiales” de filiación adoptiva, es decir, la relación jurídica debe ser semejable a la relación natural, porque se considera que el niño no es un objeto, sino que sujeto respecto al cual la adopción busca servir.

El principio rector de la adopción —como en cualquier materia de filiación— es el interés superior del niño, vale decir el del adoptado. Frente a este interés, los intereses de los adoptantes quedan en segundo plano, por muy legítimos que sean. En este sentido, la ley debe establecer requisitos de idoneidad para la adopción, con el objetivo de garantizar que este principio se cumpla. Es decir, que el menor encuentre el mejor entorno posible para satisfacer sus necesidades. Si alguien considera que la filiación natural pueda alterarse de forma tan radical mediante la adopción, debe ofrecer argumentos al respecto, que digan relación no tanto con el interés de determinados adoptantes, sino que con el bien de los adoptados. Es importante advertir esto: no existe algo así como un “derecho a la adopción”. A lo más podríamos señalar que existe un derecho a formular la solicitud de adopción. A partir de ahí entran en juego el interés superior del niño y la finalidad protectora de la adopción. La adopción no está concebida como un instrumento de satisfacción del deseo o aspiraciones de los adoptantes, sino como una institución de protección de menores.

A partir de estas bases se puede concluir que, por una parte, mediante la adopción de parejas homosexuales se pretende crear vínculos artificiales de filiación entre dos padres o dos madres y un hijo; pero tales vínculos no existen en la filiación biológica. Dicho de otro modo, realmente no es posible crear un vínculo jurídico semejante al que existiría entre dos personas homosexuales y su descendencia biológica, porque este vínculo biológico no existe. Por otra, la prohibición no implica discriminación. La exclusión no viene dada por la homosexualidad. Por ejemplo, tampoco se permite la adopción a dos hermanos, o a dos amigos. Habría discriminación si se admitiera que dos personas del mismo sexo pudiesen adoptar, salvo en el caso de que fueran homosexuales. Pero no es así. De hecho, si se permitiera la adopción por parte de parejas homosexuales, se estaría discriminando a otras dos personas del mismo sexo (no homosexuales) que también quisieran adoptar.