Columna publicada en diario La Tercera, 8.11.13

 

Uno de  los pilares del programa de Michelle Bachelet es la propuesta de una nueva Constitución. El documento señala que el déficit más grave del actual texto constitucional sería la “desconfianza a la soberanía popular”. Esta se traduciría en una serie de mecanismos institucionales de contrapeso a las mayorías, cuyo ejemplo paradigmático serían las leyes de quórums supramayoritarios. Estas ideas parecieran recoger los planteamientos de Fernando Atria, quien ha denunciado que la Constitución de 1980 habría perseguido neutralizar la agencia política del pueblo. A través de una serie de cerrojos o “trampas”, la Constitución permitiría a las minorías (la derecha política) “ganar perdiendo”.

Aunque este argumento admite matices y críticas, ha puesto sobre la mesa un asunto de primer orden: el autogobierno de la ciudadanía. El problema, no obstante, consiste en que el programa constitucional de Bachelet contiene afirmaciones y medidas que no resultan coherentes con la reivindicación del autogobierno. Por ejemplo, sería esperable que su tratamiento de los derechos y garantías constitucionales fuera muy cuidadoso. Si algo puede ser puesto en tela de juicio desde la perspectiva de la falta de política es, precisamente, un lenguaje ambiguo e irreflexivo en materia de derechos. Si nos preocupa abrir espacios a la deliberación, no toda aspiración puede ser catalogada como derecho o garantía constitucional: lo propio de un derecho es ser exigible ante tribunales, y su árbitro último siempre será un juez.

Sin embargo, la nueva Constitución anunciada por Bachelet pretende tratar (y proteger) como derechos constitucionales una serie de temas, de distinto nivel e importancia: acciones positivas para igualar participación política de hombres y mujeres, laicismo del Estado, identidad sexual y derechos sexuales y reproductivos, propiedad de los recursos naturales, carácter pluricultural del Estado de Chile, cláusula de Estado social, etc. Estas propuestas exceden con creces la protección de determinadas exigencias básicas de justicia. Muchas de ellas distan de ser pacíficas. En general, admiten diversas variables y concreciones, e incluso algunas pueden ser evaluadas como francos retrocesos.

Se trata de diferencias que no debieran ser sustraídas del debate político. Menos aún bajo la excusa del desarrollo internacional de los DD.HH. Si valoramos la política y el autogobierno, también puede ser puesta en entredicho la importancia que ha adquirido la jurisdicción internacional. Ella no está sometida al esquema de frenos y contrapesos que existen entre los distintos poderes de un Estado y, a diferencia del sistema europeo, el sistema interamericano de DD.HH. no se caracteriza por su deferencia hacia las legislaciones locales.

Todo lo anterior no debiera ser indiferente a los promotores del debate constitucional. Es paradójico que los que critican la supuesta exclusión de ciertas discusiones del Congreso busquen sacar de su competencia asuntos aún más delicados.

Claudio Alvarado
Investigador Instituto Estudios de la Sociedad