Columna publicada en diario Pulso,16.01.13

El asesinato de dos ancianos -el matrimonio Luchsinger-MacKay- que fueron quemados vivos en forma deliberada por un grupo organizado de criminales en Vilcún, ha desatado un amplio debate respecto de si el país está frente a un acto terrorista o no. Este atentado se suma a una serie de incendios intencionales de inmuebles en la zona y es el número 60 que sufren los Luchsinger en los últimos diez años, según afirmó el abogado de la familia, Carlos Tenorio.

Espontáneamente, como ha venido pasando en los últimos años, el debate público se polarizó sin mucha reflexión. Se hizo “de izquierda” opinar que no había terrorismo, y “de derecha”, que sí. El debate, finalmente, se perdió en una mezcla de emotivismos y vinculaciones arbitrarias ante el hecho de la “causa mapuche”, tanto por quienes la defienden como por quienes la rechazan.

La Coordinadora Arauco-Malleco (CAM) emitió un comunicado donde da a entender que cree probable que los autores del atentado sean grupos descolgados que operan en esa zona, para acusar a renglón seguido, y sin ninguna lógica, a “infiltrados de derecha” por los atentados. Como guinda de la torta aparecieron las declaraciones de Mijael Carbone, werkén de la comunidad de Temukuikui justificando el crimen, apelando a que “la familia Luchsinger-McKay murió en su ley”, ya que en teoría el grupo armado que asaltó el lugar les habría dado la oportunidad de salir de la casa, pero “no lo hicieron”. El debate, además, aclaró que en Chile, al parecer, hay dos fuentes para definir qué es el terrorismo: una es la ley y otra la opinión de Lorena Fries, directora designada del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

La ley, en este caso la 18.314, cuya última versión es de 2011, establece que ciertos delitos específicos (homicidios, lesiones, secuestro y sustracción de menores, incendios y estragos, envío de paquetes-bomba, atentados a la salud pública, descarrilamiento de trenes, secuestro de medios de transporte, atentados contra la autoridad, utilización de artefactos explosivos y asociación ilícita) serán calificados como actos terroristas “cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o, en una parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.

Bajo tal definición, tal como señaló el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán, lo ocurrido en Vilcún podría ser fácilmente catalogado como un acto terrorista. De hecho todo, hasta ahora, parece apuntar a ello. En el caso de la opinión de Lorena Fries, nos topamos principalmente con la resistencia a que se aplique la señalada ley antiterrorista a los responsables, pero además con la idea de que no se trataría de un acto terrorista.

Muchos repiten que la definición de terrorismo que contempla nuestra ley no concuerda con “las definiciones internacionales” del mismo. Sin embargo, el modelo de definición de terrorismo de Martin Scheinin que Ben Emmerson, burócrata internacional, relator especial sobre la promoción y protección de los DDHH y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de la ONU, apoya es la siguiente: “El terrorismo significa una acción o intento de acción donde: 1. La acción: (A) Constituye la toma intencional de rehenes, o (B) Tiene la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves a uno o más miembros de la población en general o segmentos de la misma, o (C) Implicó violencia física mortal o grave contra uno o más miembros de la población en general o segmentos de la misma, y 2. La acción se intenta o se lleva a cabo con la intención de: (A) Provocar un estado de terror en la población general o de un segmento de ella, o (B) Obligar a un gobierno u organización internacional a realizar o abstenerse de hacer algo, y 3. La acción corresponde a: (A) La definición de un delito grave en la legislación nacional, promulgada con el propósito de cumplir con las convenciones y protocolos internacionales relativos al terrorismo o con las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas al terrorismo, o (B) Todos los elementos de un delito grave definido por la legislación nacional”. Es decir, nada muy distinto a nuestra ley. Las discrepancias de Emmerson con nuestra legislación, que son las mismas de Fries, apuntan más bien al daño a ciertas garantías procesales que, en su concepto, produciría la ley y al hecho de que no existan tipos penales específicos para delitos terroristas. Ello, por supuesto, puede ser objeto de debate público y legislativo. Sin embargo, descartar a priori que lo ocurrido en Vilcún haya sido un atentado terrorista es algo que no parece razonable.

Al igual que con algunos activistas mapuches, como Pedro Cayuqueo, no queda claro si Fries niega que el caso Luchsinger-McKay sea terrorismo, porque así lo cree, o bien lo niega por los efectos que podría tener la aplicación de la ley, que considera negativos. En todo caso, una y otra cosa son distintas y vale la pena distinguirlas honestamente, para no terminar sumando más ambigüedades a un debate que a ratos parece amenazar con relativizar la condena general de hechos de violencia inadmisibles, hayan sido realizados por quienes hayan sido realizados.