El IES, junto a otras 134 instituciones representantes de diferentes segmentos de la sociedad chilena, participó en las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, organismo que, de esta manera, escuchó los argumentos a favor y en contra sobre la constitucionalidad del proyecto que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales.

Esta modalidad, previa a los alegatos de los abogados representantes de parlamentarios de Chile Vamos que recurrieron al TC para declarar la inconstitucionalidad del proyecto, y de la defensa del gobierno, fue inaugurada en 2007 con la revisión de constitucionalidad de la entrega de la “píldora del día después”.

tcClaudio Alvarado, subdirector del Instituto de Estudios de la Sociedad, IES, expuso durante 10 minutos dos consideraciones sobre la controversia constitucional: “la primera guarda relación con la cuestión central discutida en estos autos, y la segunda con una objeción habitual, pero a nuestro juicio infundada, que suele plantearse ante el control de constitucionalidad en este tipo de casos”.

El abogado señaló que la gran dificultad del proyecto es que, “autoriza y garantiza como prestación médica exigible supuestos de aborto directo, es decir, legaliza y legitima acciones que buscan terminar de manera directa y deliberada con la vida del que está por nacer. Es esto último lo que resulta incompatible con el marco constitucional que nos rige”.

Al terminar su presentación, Claudio Alvarado afirmó: “El piso mínimo y núcleo central de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 nº 1 es la protección frente a atentados directos y deliberados contra la vida de un ser humano inocente. La prohibición del aborto directo no es más que la aplicación de un principio más amplio; y es precisamente ese principio lo que vulnera el proyecto de ley recurrido, y la razón por la que a nuestro juicio está inevitablemente viciado de constitucionalidad”.

Finalmente, el Tribunal Constitucional aprobó el proyecto de aborto en tres causales. Sin embargo, la institución aceptó la impugnación al estatuto de la objeción de conciencia.

Nota publicada en El Mercurio

Nota publicada en La Tercera

Nota publicada en Pulso