Columna publicada en El Líbero, 06.06.2017

¿Qué es el matrimonio? Esta pregunta parece estar ausente en la discusión respecto de una eventual ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, proyecto que acaba de ser anunciado por la Presidenta Michelle Bachelet en la cuenta pública. Sin embargo, esa es justamente la cuestión que está en disputa, como planteamos desde el IES en un documento del mismo nombre. Aunque suela limitarse a una cuestión de derechos, lo cierto es que en la discusión sobre el matrimonio hay una pregunta anterior, y que tiene que ver con las distintas maneras de entender el sentido y finalidad de esta institución.

Si deseamos avanzar en este debate no basta con reivindicar derechos, especialmente si éstos no han sido justificados: afirmar como exigencia de justicia el derecho a ingresar a determinada institución, exige definir primero en qué consiste la misma. A la inversa, tampoco es razonable sostener que el matrimonio implica necesariamente la unión de un hombre y una mujer, sin exponer antes qué se entiende por matrimonio. Si eludimos el foco de la discusión, el debate se transforma en un diálogo de sordos, dificultando, como se ha visto, una sana deliberación pública.

Quienes abogan por modificar la ley vigente parecieran comprender el matrimonio como un vínculo principalmente afectivo, y por tanto, no ven razón alguna para excluir de él a parejas del mismo sexo. Sin embargo, esta definición no basta para fundar normas matrimoniales básicas y de común aceptación en Chile, que implican distinciones y delimitaciones extrañas a toda otra forma de amistad o asociación. Por ejemplo, el carácter monógamo del matrimonio, es decir, limitado únicamente a dos personas, o el hecho de que se impida a dos hermanos ingresar a esta institución. Lo anterior constituye un desafío para quienes, buscando hacer accesible el matrimonio a las parejas del mismo sexo, aceptan las demás características o propiedades inherentes a la regulación matrimonial que nos rige, las cuales exigen una justificación adecuada y coherente.

En este sentido, la redefinición del matrimonio que implicaría ampliar esta institución a parejas del mismo sexo como propone el proyecto de ley, afecta no sólo el interés de las parejas, sino que principalmente el de los niños. Por una parte, si suspendemos la dualidad sexual, no se observan razones categóricas que justifiquen la existencia de dos y sólo dos padres llamados a la crianza y educación de los hijos.

Por otro lado, como reconocen quienes desean hacer accesible el matrimonio a las parejas del mismo sexo, la disputa sobre esta institución conlleva necesariamente el debate sobre la homoparentalidad. Quienes abogan por este y otros cambios relevantes en materia de paternidad y filiación deben ofrecer argumentos al respecto, y esos argumentos deben referirse al bien de los niños involucrados, cuyo interés superior es el criterio rector en materia de familia.

En efecto, la principal justificación del reconocimiento institucional del matrimonio radica en su vínculo inherente con los hijos. Las relaciones de parentesco no surgen como un mero constructo legal, sino como una realidad que, por regla general, es previa a la legislación. Esto obliga a reflexionar sobre el sentido de crear una institución que, de no ser instituida por el Estado, no existiría ni aun análogamente.

Es importante advertir que quienes buscan ampliar el estatuto matrimonial hacia las parejas del mismo sexo, no obstante restar importancia a la diferencia sexual y a su aptitud para la procreación, buscan obtener como resultado una familia con padres e hijos. Es decir, una figura que imita aquella comunidad humana basada precisamente en la diferencia sexual. El punto demanda al menos, una reflexión profunda.

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