Columna publicada en La Segunda, 29.04.2015

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ha estado en el ojo del huracán por un tratamiento muy discutible de la labor de Carabineros (que, en todo caso, no es nuevo: véase el “Informe de Derechos Humanos para Estudiantes” del año 2013). Algunos académicos y la directora del Instituto, Lorena Fríes, han afirmado que la crítica sería injustificada; entre otras razones, debido a que la actuación del INDH estaría basada en estándares universalmente reconocidos en “múltiples instrumentos” de derecho internacional.

Más allá de la polémica, el argumento exige precisión: una cosa es aquello que de hecho es “universalmente reconocido” (tratados, convenciones, costumbre), y otra muy distinta, los instrumentos que más bien corresponden al soft law. Tal es el caso de recomendaciones, protocolos o informes emanados de comités u ONGs internacionales.

La defensa y el actuar del INDH suelen invocar ambos tipos de fuentes de manera combinada, sin reparar en esta distinción fundamental. Por una parte, para los Estados esas recomendaciones, protocolos o informes no son jurídicamente vinculantes. Por otra, estos instrumentos no vinculantes a veces alteran de manera sustancial el sentido ―cuando no el contenido― de las disposiciones a las que efectivamente se han comprometido los Estados. Esto no debería sorprender a nadie que conozca la forma en que típicamente opera el derecho.

La inmensa mayoría de los derechos reconocidos en convenciones y tratados requiere ser especificado, dando pie a eventuales modificaciones. El punto es que esa especificación corresponde a la deliberación interna de cada Estado, y no a organismos externos que pueden tener agendas políticas particulares.

Si se pierde de vista lo anterior, se corre el riesgo ―más o menos consciente― de pretender ganar por secretaría ciertas discusiones políticas. Es lo que sucede cuando, al intentar promover una postura, el argumento se agota en la mera invocación a instrumentos no vinculantes. Puede pensarse, de hecho, que ha ocurrido con otros informes del Instituto (por ejemplo, de género o educación).

Todo esto pone sobre la mesa una paradoja de primer orden: la apelación a los derechos, dada su fuerza y valor, se presta para abusos, y ni siquiera los más peritos en la materia están exentos de caer en esa tentación.