Carta publicada en diario El Mercurio, 29.06.13

 

Señor Director:

Ante la expectación creada en torno a la última sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, sobre la inconstitucionalidad de la “ley de defensa del matrimonio” (Defense of Marriage Act, DOMA), es importante precisar qué ha resuelto verdaderamente el máximo tribunal estadounidense, evitando atribuir al fallo un contenido diverso del que en realidad tiene.

En primer lugar, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad de la definición de matrimonio, ni tampoco sostiene que este implique una discriminación arbitraria por exigir la heterosexualidad de los contrayentes. De hecho, el voto de mayoría deja constancia que cada uno de los estados federados es soberano para adoptar una determinada definición de matrimonio. Esto será muy discutido, pero se da en un contexto que no puede ser ignorado: en la inmensa mayoría de los estados en que el asunto ha sido sometido a plebiscito, el “matrimonio” homosexual ha sido rechazado, circunstancia que no se ve cuestionada en modo alguno por la Corte.

Más aún, la Corte Suprema de EE.UU. no invalida todas las disposiciones de DOMA. Por ejemplo, sigue plenamente vigente su sección 2, que permite a un estado no reconocer los matrimonios celebrados en otro estado federado cuando este contempla diferentes requisitos de fondo para la unión matrimonial. En consecuencia, el hecho de que 12 estados hayan legislado en favor del “matrimonio” homosexual no obliga a los otros 38 a redefinir el matrimonio.

Entonces, ¿qué resolvió la Corte? En una argumentación que de seguro originará un amplio debate político y constitucional, y por cinco votos contra cuatro, la Corte declaró inconstitucional la sección 3 de DOMA, que solo reconocía válidos para efectos federales los matrimonios entre hombre y mujer. Sin embargo, los motivos que invoca la Corte para ello tienen que ver principalmente con las singularidades propias del federalismo: en opinión del voto de mayoría, la sección 3 de DOMA vulneraba la igual protección de la ley asegurada por la Constitución, al permitir que dentro de un estado (como Nueva York en este caso) coexistieran matrimonios que, protegidos de igual forma por la ley estatal, no recibieran idéntica protección por la ley federal.

Como puede verse, el bullado fallo de la Corte Suprema de EE.UU. dice bastante menos que lo publicitado sobre la discusión de fondo concerniente al “matrimonio” homosexual. Si además consideramos que, en opinión de la Corte, nada hay de injusto ni de arbitrario en comprender al matrimonio como unión de un hombre y una mujer, el estado del debate no ha cambiado mucho. Por todo lo anterior, la sentencia de la Corte Suprema estadounidense permite sacar pocas conclusiones aplicables a la realidad chilena, que además presenta otra institucionalidad jurídico-administrativa y unidad de jurisdicción.

Claudio Alvarado Rojas
Investigador Instituto de Estudios de la Sociedad

Tomás Henríquez Carrera
Director Ejecutivo Comunidad y Justicia